REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000861
ASUNTO : VP11-P-2004-000861
PRESENTACION DE IMPUTADO POR CAPTURA.
RESOLUCION: 5C- 1037-09
En el día de hoy, jueves Treinta (30) de Julio del año 2009, siendo las 3:30 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido por la Dra. CARMEN LISBETH JOA SOTO y por la Secretaria de Sala Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA,en representación de la fiscal ELSA CASILLA, el Imputado EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda, por cuanto le fue decretara orden aprehensión en fecha 25-11-2005, según decisión No. 5C-2069-2005. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga: “Solicito se revoque la orden de aprehensión y se Decretada la Libertad Inmediata y que se fije una nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral Preliminar, es todo.” De inmediato la ciudadana Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso al imputado de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, se le explica al imputado EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO, el motivo de la orden de aprehensión que le fue librada y de manera libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar solo aporto mi dirección campo Mio, sector la rinconada no. casa 5 calle la chamarreta frente a la tasca el versátil y al lado de la venta de parrillas de la señora flor, teléfono: 0424-6643589”. Seguidamente se deja constancia que el Ciudadano EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO, se encuentra plenamente identificado y expone: “Ciudadana Juez revoco a mi anterior defensa y designo en este acto como mi defensa el abogado. ENDER ALAÑA es todo”. Seguidamente se hace el llamado a la sala de audiencias al abogado. ENDER ALAÑANA a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su nombre y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi nombre por parte del ciudadano EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo asimismo aporto los siguientes datos titular de la cedula de identidad No. 12.714.706, Inpre 98021, con domicilio procesal: Avenida Andrés Bello, estación de servicios BP, centro comercial internacional local No. 11 Cabimas estado Zulia es todo, Acto seguido interviene la Defensa Abg. ENDER ALAÑA, quien expuso: "Solicitamos al tribunal, vista la restitución y las medidas cautelares concedidas a mi defendido, se sirva oficiar a los órganos policiales a los cuales se les ordenó orden de captura en contra de nuestros defendido, en el sentido de que deje sin efecto la misma y lo saquen de la pantalla de SIIPOL, asimismo solicito copias de todas las actuaciones. ES TODO”. Escuchada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, así como la manifestación de voluntad del imputado de autos de acogerse al Precepto Constitucional previamente explicado detalladamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: En fecha 25-11-2005, según decisión No. 5C-2069-2005, fue dictada orden de aprehensión en contra del ciudadano EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO. Ahora bien, en virtud de que el Ciudadano EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO, se ha puesto a derecho por ante este Juzgado de Control y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y la de la Defensa y se acuerda Decretar la LIBERTAD PLENA, así mismo se fija Audiencia Oral Preliminar para el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE, en razón de la solicitud hecha por la Defensa, este Tribunal Acuerda Oficiar a Sipol, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fuera decretada en fecha 25-11-2005, y se acuerda proveer las copias solicitadas. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al imputado EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral Preliminar para el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE. TERCERA: Acuerda Oficiar a Sipol, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fuera decretada en fecha. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 1:17 minutos de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abogada. CARMEN LISBETH JOA SOTO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Para el Régimen Procesal Transitorio

Abogada. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA

LA DEFENSA

Abogado. ENDER ALAÑA



IMPUTADO

EDUAN JOSE BOSCAN ARAUJO,


LA SECRETARIA

ABOGADA. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-1037-09

LA SECRETARIA

ABOGADA. MARIA ELENA BENITEZ SALAS