República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 03 de Julio de 2009.-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMINETO DE OBLIGACIONES ( SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).-

DECISION N° 943 - 2009.- Causa Penal Nº CO3-3184-2008.-

En el día de hoy, siendo las Nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, con motivo de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, sobre el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIO, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de Treinta minutos, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, acompañado del ciudadano Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 03 (S) Penal Ordinario, así como la víctima YADIRA DEL CARMEN BARRIO, es todo”. En este estado la Juez de Control pasa a imponer al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica de la siguiente manera: “Mi nombre es OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.695.154, Casado, Herrero, hijo de OLIMPÍADES RIOS y de CARMEN TERESA BUSTAMANTE, y residenciado en la Calle 14, con Avenida 28, Sector Bicentenario, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-771 3231, quien estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó querer rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con todo lo que me impusieron en este Tribunal, no he tenido ningún otro problema con mi señora, no la llevamos bien ahora, me he presentado como me dijeron por ante este Tribunal, y lo único que pido es que esto acabe. Es Todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Técnica Pública Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, en su condición de Defensor Público N° 03 (S), Penal Ordinario, a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “En este acto solicito al Tribunal que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 07-10-2008, en el acto de Audiencia Preliminar, y dado lo manifestado por el defendido, quien ha cumplido con todas y cada unas de las obligaciones impuestas, en este estado del proceso, siendo procedente solicito el cese de las medidas cautelares impuestas, así como el Sobreseimiento de la causa, a favor del defendido, como consecuencia jurídica del cumplimiento de dichas obligaciones. Por último, solicito se me expida copia fotostática simple de la audiencia que se levanta. Es todo”. Acto seguido la Juez de Control, por cuanto en esta audiencia se encuentra presente la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIO, se dirige a la misma preguntándole si desea manifestar algo en esta audiencia, respondiendo Si deseo declarar, identificándose ante el Tribunal de loa forma como queda escrito: YADIRA DEL CARMEN BARRIO, Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-12-1977, de 31 años, Soltera, Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.845.278, y residenciada en la Calle 14, con Avenida 28, Sector Bicentenario, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-771 3231, quien estando debidamente juramentado, expuso: Bueno yo no quiero nada ya en contra OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, pues gracias dios no me ha faltado más, estamos juntos, y solicito que todo esto termine ya que yo le di otra oportunidad, y lo perdone por lo sucedido. Es Todo. En este estado se le sede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: Escuchado lo manifestado en esta audiencia por el imputado de autos, quien manifestó haberle dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, la solicitud de Sobreseimiento previa verificación de las obligaciones, realizada por el Abogado Defensor, y lo manifestado por la víctima, quien igualmente refirió que vive nuevamente con el imputado, que no quiere nada contra de él, el Ministerio Público, solicita al Tribunal, que verifique el cumplimiento de las obligaciones, y de haberle dado el imputado ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, fiel cumplimiento a las mismas, la vindicta pública no objeta la Solicitud de Sobreseimiento realizada. Es todo”. En este estado esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones a que fuera sometido el ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, sobre el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada como ha sido lo manifestado por el imputado de autos, quien manifiesta haber cumplido cabal y fielmente, las obligaciones impuestas en fecha 07 de Octubre de 2008, en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), en la cual le fue impuesta, en la cual le fue impuesta la presentación periódica a cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, por el lapso de Seis (06) meses, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de acercamiento de su residencia, lugar de estudio y de trabajo, y la Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso, a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIO, por si mismo o por terceras personas. Igualmente al ser escuchada la prenombrada víctima, esta manifestó que su pareja ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, a cumplido con las obligaciones impuestas, que viven juntos, se ha portado bien con ella y que ha mejorado mucho en su forma de ser, queriendo que esto culmine, al igual que lo manifestado por la defensa Pública, quien pide que en virtud de lo cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido le sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y por último lo manifestado por la representante del ministerio, quien manifestó que previo cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, y si este le ha dado cabal cumplimiento, no objeta la solicitud de Sobreseimiento. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones periódicas del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, ante los Libros de Presentaciones llevados por este Tribunal, se pudo constatar que el mismo, ha cumplido fiel y cabalmente las mismas, por tales razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ella y efecto, el Sobreseimiento de la causa, a favor del prenombrado ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del COOP, declarando el decaimiento de las medidas cautelares de presentación periódica que hubieren en su contra, y de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, por cuanto por ante este Tribunal, reposan las actuaciones de investigación fiscal, las cuales fueron remitidas a este Tribunal, para mayor ilustración al momento de realizar esta audiencia, se ordena agregar a la misma, las actuaciones contentivas de Escrito acusatorio, que reposan por ante este Tribunal, presentado en fecha 23 de Septiembre de 2008, por ser parte integrante de la misma. Ahora bien, por cuanto existe dispariedad en la foliatura del escrito acusatorio y las referidas actuaciones de investigación, se ordena corregir la foliatura, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por secretaria y agregarlas al mencionado escrito. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, se decretó la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ella y efecto, el Sobreseimiento de la causa, a favor del prenombrado ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, plenamente identificado en la parte anterior de esta decisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: Segundo: Se declara el decaimiento de las medidas cautelares de presentación periódica del prenombrado OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, y de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Tercero: Se agregan las actuaciones de investigación fiscal, las cuales fueron remitidas a este Tribunal, para mayor ilustración al momento de realizar esta audiencia, a las actuaciones contentivas de Escrito acusatorio, que reposan por ante este Tribunal, presentado en fecha 23 de Septiembre de 2008, por ser parte integrante de la misma, y corregir foliatura del escrito acusatorio y las referidas actuaciones de investigación, por secretaria, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y Cuarto. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Fiscal. Quedan notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta del contenido de la misma. Se registro la presente decisión bajo el N° 943-2009, y siendo las Diez y Diez horas de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

EL FISCAL AUX. XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. NEYDUTH RAMOS POLO

EL IMPUTADO,


OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. JUAN CARLOS BARBOZA


LA VICTIMA,

YADIRA DEL CARMEN BARRIO


LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY