REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Julio de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 480-09 CAUSA N° 2E-273-08

Vista la comunicación Nº 9700-135-SDM-DA-9340, de fecha 30-06-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, mediante la cual participa que en esa misma fecha dio captura al penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº 17.804.501, al cual este Juzgado en fecha 04-06-2009, según decisión Nº 400-09, acordó Librar Orden de captura, siendo trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo; Este Tribunal de Ejecución, procede a realizar el computo de pena, de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 013-08, de fecha 17-06-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez en fecha 18-02-2008, hasta el día 13-06-2008, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estando privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Posteriormente en fecha 04-06-2009, este Juzgado de Ejecución, acordó librar Orden de captura en contra del penado ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, siendo capturado por segunda vez en fecha 30-06-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que hasta el día de hoy 01-07-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo de pena, el mismo ha permanecido en su segunda detención un lapso total de DOS (02) DIAS. Por lo que al realizar una sumatoria de los tiempos que el penado ha permanecido privado de su libertad, hacen un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Dicha pena principal concluirá en fecha 05-09-2011, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 05-03-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-10-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 05-01-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 05-11-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 20-01-2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIÓN que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 05-03-2012.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: REALIZAR COMPUTO DE PENA, a cumplir el penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, titular de la Cedula de Identidad No. 17.804.501, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado, cumple su pena principal en fecha 05-09-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 05-03-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
• La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-10-2009.
• La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 05-01-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
• Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 05-11-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
• Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 20-01-2011. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 480-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 4231-09 y 4232-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.