REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 09 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 503-09 CAUSA N° 2E-213-08

Analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la causa seguida al penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° 12.722.170, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, carnicero, nacido en fecha 25-09-1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA FONTALVO y JOSE PEREIRA, residenciado en El Sector Nueva Via, calle 71A, Nº 27-26, diagonal a la Plaza La Cruz, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL GARCIA PAUTT; se observa que el mismo opta a unas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena con es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido señala:

“El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.

3.Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.”
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa a los folios (100, 101) que de acuerdo a la Resolución No. 265-09, de fecha 20-04-2009, en la cual este Juzgado de Ejecución realizo cómputo legal de la pena por redención, en el cual el penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 10-11-2008. Asimismo consta a los folios (119, y 128 y 125), Record Conductual, Situación Jurídica y Carta de Conducta, indicando en esta ultima que su conducta es BUENA, todas suscritas por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; al folio (122), verificación de la Oferta Laboral, consignada por el Alguacil actuante del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, comprobándose su veracidad; al folio (57), Antecedentes Penales, suscrito por la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica. Finalmente se evidencia del INFORME TECNICO N° 953, el cual corre inserto a los folios (123 y 124) de la presente causa, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado antes identificado, arrojando como conclusión que el mismo se encuentra APTO para la medida solicitado en virtud de contar con:

- Primario en el delito
- Hábitos laborales estructurados
- Aprendizaje de la experiencia vivida
- Actitud reflexiva.
- Apoyo atento de su proceso.
- Metas viables.

Por otro lado, se evidencia de las actas que el ciudadano CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, no ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, ni se le ha revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, todo lo cual conlleva a esta Juzgadora a determinar que en el presente caso se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el beneficio solicitado, razón por la cual lo procedente en Derecho es acordar el beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado antes mencionado, ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución impone al penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:


• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución

• Prohibición consumir o de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

• Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario del Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

• Mantener estabilidad Laboral y presentar ante este Juzgado cada sesenta (60) días constancia laboral.

• No portar arma de fuego ni de ninguna naturaleza

Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá el penado a cumplir las condiciones y recibirá una copia de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ALFONSO PEREIRA FONTALVO, titular de la cédula de identidad N° 12.722.170, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, carnicero, nacido en fecha 25-09-1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA FONTALVO y JOSE PEREIRA, residenciado en El Sector Nueva Via, calle 71A, Nº 27-26, diagonal a la Plaza La Cruz, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL GARCIA PAUTT. Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la Fiscalia 27° del Ministerio y al defensor Público, se ordena la comparecencia del penado a este Juzgado para el día Lunes 13-07-09, A LAS (10:00 AM), a objeto de darlo por notificado de la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nro. 503-09 y se oficio bajo los Nros. 4387-09, 4388-09, 4389-09 Y 4390-09.-, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA


ABOG. . ROSA ZERPA






Causa Nº 2E-213-08
ARHH/af.-