REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-007480
ASUNTO: VP02-R-2009-000700

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho ROMÁN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.161, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, contra decisión Nº 600-09, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

I. Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha quince (15) de Julio del año 2009, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

II. De actas se evidencia que el profesional del derecho ROMÁN ANTONIO MONTIEL, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, conforme se evidencia de la decisión recurrida la cual riela desde el folio 161 al 191 del cuaderno de incidencia subido en apelación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa, esta Sala verifica lo siguiente:

-A los folios (161 al 191), corre inserta decisión Nº 600-09, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

-A los folios (14 al 18), corre inserto recurso de apelación de auto, incoado por el profesional del derecho ROMÁN ANTONIO MONTIEL, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha ocho (8) de Junio de 2009.

-A los folios (251 y 252) de la presente causa, se constata cómputo de audiencias certificado por la profesional del derecho MARÍA DEL MAR VELAZCO, en su carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual aparecen los días 1, 2, 3, 4 y 5 de Junio de 2009, como días hábiles que se causaron luego del día 31-05-09, fecha en la cual se emitió la decisión recurrida.

Visto lo anterior, verifica esta Sala que el recurrente, el profesional del derecho ROMÁN ANTONIO MONTIEL, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, se dio por notificado de la decisión impugnada en la misma fecha de su emisión, es decir, el día treinta y uno (31) de Mayo de 2009, conforme se evidencia de la recurrida, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de autos, el cual venció el día Viernes cinco (5) de Junio de 2009, inclusive.

Visto, que de acta se verificó que el recurso de apelación de auto se interpuso en fecha ocho (8) de Junio de 2009, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, seis (6) días hábiles después de darse por notificado el apelante de la decisión recurrida; circunstancias por las que, quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de auto realizado por el recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo en el día sexto (6°), y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, incidente que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho ROMÁN ANTONIO MONTIEL, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano FREDDY LUÍS GONZÁLEZ, contra decisión Nº 600-09, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2009, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciseis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,


NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
La Jueza Presidenta




LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 299-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.
LA SECRETARIA,

NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-007480
ASUNTO: VP02-R-2009-000700
LMGC/deli.-