ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001921
PARTE ACTORA: ADRIANA COHEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS COHEN
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DHERNYS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,11 de Junio de 2009, siendo las 2:OO PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada MILAGROS COHEN actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA COHEN y LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada DHERNYS RODRIGUEZ , quienes han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora recibe en este acto mediante cheque de gerencia numero 00311427 emitido a favor de la ciudadana ADRIANA MILAGROS COHEN FINOL, del Banco Provincial de fecha 04 de junio de 2009, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 70.000,00).
SEGUNDO: El monto descrito en la cláusula anterior cubre las prestaciones sociales dejadas de cancelar por la empresa, correspondientes al tiempo de servicio contado desde el 29 de Abril de 1996 hasta 26 de Octubre del 2007 TERCERO: Igualmente la cantidad de dinero descrita en la cláusula primera de la presente transacción cubre las diferencias reclamadas en libelo de la demanda correspondiente a la indemnización sustitutiva de antigüedad y preaviso contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
CUARTO: Con el pago de la cantidad señalada quedan cubiertos los conceptos reclamados y convenidos en la presente transacción y los reclamados en el libelo de la demanda, correspondientes a la indemnización por enfermedad profesional y daño moral. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a la empresa de cualquier responsabilidad, civil, penal, administrativa y de otra índole que hubiere existido durante la relación laboral con mi mandante y así mismo la empresa libera a la trabajadora de cualquier responsabilidad por lo que ambas partes declaran que ni en el presente, ni en el futuro tienen nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral entre la accionada y la parte actora. QUINTO: Finalmente solicitamos que la presente transacción sea homologada para que surta plenos efectos legales y que ordene el cierre del expediente respectivo.
Por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes