N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000685

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SANTODOMINGO DE LA HOZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EUDO RANGEL, Inpreabogado N° 72.725.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Junio de 2009, habiéndose celebrado el día 27/05/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MANUEL ANTONIO SANTODOMINGO DE LA HOZ asistido por el abogado Eudo Rangel El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/06 al 14/09/07, 45 días a razón de Bs.F. 20,49 arroja la cantidad de novecientos veintidós bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 922,05).
2. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/07 al 14/09/08, 60 días a razón de Bs.F. 26,63 arroja la cantidad de un mil quinientos noventa y siete bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 1.597,80).
3. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/07 al 03/02/09, 20 días a razón de Bs.F. 26,63 arroja la cantidad de quinientos treinta y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 532,60).
4. Por concepto de vacaciones conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/06 al 14/09/07, 15 días a razón de Bs.F. 20,49 lo cual arroja la cantidad de trescientos siete bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 307,35).
5. Por concepto de bono vacacional conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/06 al 14/09/07, 7 días a razón de Bs.F. 20,49 lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.F. 143,43).
6. Por concepto de vacaciones conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/07 al 14/09/08, 15 días a razón de Bs.F. 26,63 lo cual arroja la cantidad de trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F. 399,45).
7. Por concepto de bono vacacional conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 14/09/07 al 14/09/08, 7 días a razón de Bs.F. 26,63 lo cual arroja la cantidad de ciento ochenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs.F. 186,41).
8. Por concepto de días de descanso sábados y domingos correspondientes a los periodos 14/09/06 hasta el 03/02/09 la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y dos bolívares fuertes con ochenta y nueve (Bs.F. 2.742,89)
9. Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 26,63 lo cual arroja la cantidad de mil quinientos noventa y siete bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 1.597,80).
10. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 26,63 lo cual arroja la cantidad de mil quinientos noventa y siete bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 1.597,80).
Se condena a la parte demandada ARMANDO RODRÍGUEZ a pagar al demandante ciudadano MANUEL ANTONIO SANTODOMINGO DE LA HOZ la cantidad de DIEZ MIL VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 10.027,58). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 03/02/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 07/05/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario