REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001198
ASUNTO: NP01-R-2009-000082
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 20 de Abril de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Danny David Pierluissi Dimas titular de la Cédula de Identidad V- 19.090.870 y Luís Alfredo Ortega Cordero, titular de la cédula de identidad V-20.140.389 en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-001198, por la presunta comisión del delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 27 de Abril de 2009, el ciudadano Abg. Jorge Luís Yibirin, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.634, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Danny David Pierluissi Dimas y Luís Alfredo Ortega Cordero; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/06/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en mención en fecha 15/06/2009, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. Jorge Luís Yibirin, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Danny David Pierluissi Dimas y Luís Alfredo Ortega Cordero, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, donde considera el impugnante que en la decisión recurrida no existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, igualmente denuncia que el a quo, aplico erróneamente la norma de los artículos 250 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 27 de Abril de 2009, por el ciudadano Abg. Jorge Luís Yibirin Ramírez, venezolano, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Danny David Pierluissi Dimas y Luís Alfredo Ortega Cordero, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionados y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Alvarez


DMMG/MYRG/MMG/MA/Erika