REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001325
ASUNTO: NK01-X-2009-000027

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta fechada 11 de Junio del 2009, la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2009-001325, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado ALEXANDER JOSE CASTILLO YGARZA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; alegando el Juez inhibido que, desempeñándose como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó pronunciamientos en la referida causa, en la cual se decreto en fecha 23 de Abril de 2009, en contra del acusado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y se ordeno seguir la causa por las normas del procedimiento Abreviado, todo ello por este Tribunal presidido en ese momento por su persona, en razón de lo señalado, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, el cual esta signado con el Nro. NP01-P-2009-001325, donde aparecen como acusado el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO YGARZA, por la presunta comisión del delito POSESISÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de donde se evidencia a todas luces, quien aquí suscribe, emitió pronunciamiento respecto en la referida causa, en la cual se decreto en fecha 23 de Abril de 2009, en contra del acusado de auto, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y se ordeno seguir la causa por las normas del procedimiento Abreviado, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Establece el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION.-…” (Sic) (Cursiva y negrilla de la Corte)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NPO1-P-2009-001325, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.



Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de las copias certificadas inserta a los folios del 03 al 11 de la presente incidencia, que efectivamente la Juez Inhibida Abg. LISBETH RONDON, en fecha 23 de abril de 2009, emitió pronunciamiento en el asunto NP01-P-2009-001325, en la celebración de la audiencia de oída de imputado y en fecha , decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y seguir la causa por las normas del procedimiento Abreviado, en el asunto seguido contra el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTILLO YGARZA, entre otras, lo cual, a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando el inhibido que vería comprometido su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del mismo, situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por el inhibido en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2009-001325, toda vez que anteriormente intervino en ése como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella, emitió opinión, resultando forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos de convicción que le fue presentados por el Ministerio Público, y luego del análisis exhaustivo de ésos, por lo que, en conocimiento de dicho asunto, emitió pronunciamiento que toca el fondo del asunto controvertido; quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2009-001325, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado ALEXANDER JOSE CASTILLO YGARZA; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2009-001325. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el Juez inhibido tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2009-001325, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milángela María Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez
DMMG/MYRG/MMMG/MA/Erika.