REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000341
ASUNTO : NP01-R-2009-000104



Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión de fecha 09-02-09 se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria al ciudadano FRANKLIN DE JESUS RAMIREZ, a quién se le sigue el asunto N° N° NP01-P-2009-000341, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAMON BERMUDEZ asimismo en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-05-09, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal desestimo la Acusación presentada por la Víctima en contra del referido imputado.-

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20 de Mayo de 2009, la Ciudadana LISBETH JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.545.531, en su carácter de VICTIMA, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-06-09, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que la Ciudadana LISBETH JOSEFINA FLORES, en su condición de Víctima Hermana del ciudadano fallecido CRUZ RAMON BERMUDEZ FLORES, se puede observar que la recurrente sustenta su impugnación de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la Libertad inmediata de sus defendidos antes mencionados; que se continúe con el debido proceso y se aclare definitivamente su inocencia.

ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana LISBETH JOSEFINA FLORES, en su condición de Víctima Hermana del ciudadano fallecido CRUZ RAMON BERMUDEZ FLORES, legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según consta al folio 61 de la certificación del computo de los días transcurridos del Tribunal Sexto de Control ; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria al imputado FRANKLIN DE JESUS RAMIREZ y Desestimó la Acusación presentada por la Víctima, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa de los imputados arriba señalados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.




D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Ciudadana LISBETH JOSEFINA FLORES, en su condición de Víctima Hermana del ciudadano fallecido CRUZ RAMON BERMUDEZ FLORES, contra las decisiones dictadas en auto de fecha 09-02-09 y 14-05-09, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria y Desestimo la Acusación presentada por la Víctima, en contra del imputado antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAMON BERMUDEZ FLORES. Ahora bien, como quiera que no se encuentra en el presente asunto las copias certificada de la decisión recurrida y como quiera que se hace necesaria otros recaudos a fin de resolver el presente recurso, se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control a fin de que remitan el asunto principal NP01-P-2009-000341, hasta esta Corte de Apelaciones. Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-



LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN





LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ










LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.






LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ