REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000914
ASUNTO : NP01-P-2009-000914

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RAUL JOSE MARIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RAUL JOSE MARIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.723.158, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 07/05/1983, de 27 años de edad, de estado Civil Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Luisa del Carmen Marín (V) y padre desconocido y domiciliado en: La Puente Barrio el Caro, Calle Sotillo Casa 06, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos

“…En fecha 04 de Abril del año dos mil nueve, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, al momento que la victima el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos), se encontraba en la vivienda de su abuela, ubicada en la calle sotillo, casa N° 02, sector el caro de la Puente de esta localidad, buscando un bolso y una ropa para su hermano que iba a trabajar, pudo observar que en el segundo cuarto acostado al imputado RAUL JOSE MARIN, quien es amigo de su hermano y a la vez vecino de su abuela, quien se levanto lo tomo por los brazos, lo despojo de sus pantalones, lo acostó en la cama, y procedió a introducirle el pene en erección por el ano, lo cual es verificado por el medico forense, determino lo siguiente: “ EXAMEN FISICO REFIERE DOLOR EN LOS BRAZOS POR APRISIONAMIENTO. ANMO RECTAL: SE OBSERVA CONDUCTO ANO RECTAL RELAJADO, CON DESGARROS A LAS 2 HORAS DEL ESFINTERER ANAL.”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de el ciudadano RAUL JOSE MARIN por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 374 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente y las agravantes que prevé el articulo 77 en sus ordinales 1ero, 8vo, 9no, y 17dec,sep, ejusdem con lo tenor en lo dispuesto en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del menor a quien se le omite la identidad; de igual manera se admitió la ADHESION A LA ACUSACION FISCAL presentada por el abg. Noel Brazón, en su carácter de apoderado judicial de la madre del adolescente, por lo que adquiere la condición de parte querellante. Por considerar que el Ministerio Público durante la investigación obtuvo fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y que las decisiones que rielan a los autos son consonas con los hechos que investigó el Fiscal y no vulneran ni se han cumplido actos en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que declara improcedente los fundamentos explanados por la defensa para la no admisión del escrito acusatorio. Y ASI SE DECIDIO.

Se declaró improcedente la solicitud de libertad como también la solicitud de sustitución de la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, formulada por el defensor del acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que permitieron el Juez de control decretar la misma, siendo suficiente la misma para asegurar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDIO.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio inserto al los Folios: 01 al 05 y el Informe Pericial Nro. 9700-128-M0234-09, practicado en fecha 24 de abril de 2009, por la Lic. Mary Isabel Moreno y Bettsy Velásquez, contenida en la segunda pieza Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. En relación a la solicitud de la defensa referente a la Adhesión de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal este Tribunal lo acuerda por ser procedente y ajustado a derecho aunado al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir se hacen suyas en cuanto le favorezcan. Durante el desarrollo de la audiencia la defensa solicitó de conformidad con los artículos 190, 191, 196 del Código Orgánico Procesal penal no se admita el informe forense que riela en el folio Diez (10) de la causa, por cuanto en el mismo no se establece el método utilizado para obtener los resultados de la apreciación forense, asimismo en el tampoco se determina la causa de la situación que allí se describe; este Tribunal admite dicha probanza y será en el contradictorio que el experto informe a cerca del método utilizado, debido a que del análisis del mismo el mismo se practicó ya iniciada la investigación penal, a la persona que describe como víctima y es al reverso de la orden que expide el Jefe de la Sub delegación de Maturín, que el Jefe de la Medicatura Forense redacta el Informe que presenta sello húmedo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en consecuencia el proceso no se sacrificará por formalismos inútiles, máxime cuando el experto depondrá en sala de juicio. Y ASÍ SE DECIDIÓ.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado RAUL JOSE MARIN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 374 en su ordinal 1° del Código Penal Vigente y las agravantes que prevé el articulo 77 en sus ordinales 1ero, 8vo, 9no, y 17dec,sep, ejusdem con lo tenor en lo dispuesto en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del menor a quien se le omite la identidad.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA