REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000686
ASUNTO : NP01-P-2009-000686

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano CARLOS EDUARDO CADENA LARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS EDUARDO CADENA LARA, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.719, Venezolano, nacido el 05/12/1981, natural de maturín estado Monagas, de 27 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lucía Lara (v) y Juan Cadena (v), domiciliado en: Barrio Morichal, Calle 01, Casa Nro. 15, cerca de la Pasarela de la Libertador.
De los Hechos

“ En fecha 06/03/2009, siendo aproximadamente las Nueve y Quince (09:15) horas de la mañana al momento en el cual el ciudadano ABDULMASIH TAHHAN, se disponía a desayunar estacionadote para ello en una venta de comida, ubicada en la avenida libertador de esta ciudad, se aproximan tres ciudadano, que de manera violenta se introducen en su vehiculo, lo amenazan con un objeto contundente (botella), indicándole que se quedara tranquilo. El ciudadano hace caso omiso a las amenazas y se defiende de sus atacantes, quienes le propinan golpes en varias partes del cuerpo y logran someterlo, despojándolo de su teléfono celular y dinero en efectivo. Los sujetos lograron darse a la fuga en veloz carrera, en virtud que un ciudadano intercedió a favor de la victima a pocos minutos del hecho, encontrándose en labores de patrullaje, pasan por el sitio del suceso funcionarios adscritos del estado Monagas, a quienes la victima les comenta lo sucedido y conjuntamente con lo funcionarios, realizan recorridos por el sector y la victima les señala a un ciudadano, como uno de los sujetos que en compañía de otros dos, utilizando la fuerza física y amedrentándolo con una botella lo despojaron de sus pertenencias. Dada esa información, los funcionarios proceden a realizarle inspección corporal al supuesto victimario a quien le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón, un teléfono celular al que la victima reconoció como de su propiedad, por lo que los funcionarios procedieron a su aprehensión, no sin antes de imponerlos de sus derechos. Quedando identificados como CARLOS EDUARDO CADENA LARA. ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CADENA LARA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el encabezamiento del 456 y 416 del Código Penal. Este Tribunal mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto a la fecha no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma y es necesaria su mantenimiento debido a la apertura del juicio oral y público, en cuanto a la declaración rendida por el acusado se desestima la misma, ya que de las actas se desprendes fundados elementos que comprometen al mismo en la comisión del hecho ilícito.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: Cuatro (4) al Quinto (5) de la Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, consistente en Testimonio de los ciudadanos JOSE GARCIA, IVAN IDROGO, GUILLERMO LOPEZ, OSMERY PEREZ, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ciudadano CARLOS EDUARDO CADENA LARA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el encabezamiento del 456 y 416 del Código Penal.-


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)