REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000181
ASUNTO : NP01-P-2009-000181

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE GREGORIO CARVAJAL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.373.016, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sandra de Carvajal (V) y de José Carvajal (V), de profesión u oficio Pintor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/1981, domiciliado en: Sector Guarapiche 2 calle, Guarura casa N°. 49 casa en construcción, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos

“Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 24/01/2009, al momento en el cual el ciudadano HACTOR ANTONIO ACEVEDO, se dispuso a abrir su taller de carpintería, ubicado en la Calle Guarra, cruce con Guarura del Sector Guarapiche II, de esta Ciudadano, se dio cuenta que le faltaban 18 puertas de maderas que habían pintado la noche anterior así como dos taladros que utilizaban en las labores diarias de su taller. Indagando con los vecinos los mismos le manifestaron que en horas de la madrugada de ese mismo día habían visto el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, entrando por el techo del referido taller. Al escuchar esa información la victima se dirige con un trabajador y algunas personas de la comunidad, hasta la casa del ciudadano señalado, una vez allí, se introducen en la misma y logran recuperar una de las puertas que la victima reconoce como de su propiedad por lo que la comunidad, indignada golpea el presunto victimario. En ese instante, pasan por el lugar Funcionario Adscritos a la Policía del Estado Monagas quienes al observar la situación se detenían y conversan con el agraviado, quienes los ponen al tanto de lo sucedido procediendo los funcionarios a resguardar la Integridad Física del Ciudadano practicando la aprehensión del mismo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del imputado ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los articulo 453 numeral 6 del Código Penal vigente, en perjuicio de HECTOR ANTONIO ACEVEDO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela los folios 1 al 6 del la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicos, y en aras del Principio de la Comunidad de la Prueba, hacen suyas en cuanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por la titular de la acción penal presentada contra el referido acusado, es decir la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los articulo 453 numeral 6 del Código Penal vigente, en perjuicio de HECTOR ANTONIO ACEVEDO. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado, suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. GREICIMAR VALLEJO