REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002964
ASUNTO : NP01-P-2008-002964

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JAMES SALCEDO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.737.181, soltero, natural de Cali Colombia, donde nació en fecha 28-02-1955, de oficio Latonero, domiciliado en calle 8 A, casa Nro. 23 La Muralla, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación se originó por denuncia de fecha 10 de junio de 2008, interpuesta por la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, por ante el Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín, quien manifestó: denunciar a mi ex pareja de nombre JAMES SALCEDO, lo que pasa es que el día de hoy 10-06-08 como a las 5:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó el ciudadano y como estaba bastante borracho empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas, y no bastando con eso se me vino encima y empezó a darme golpes pro diferentes partes del cuerpo con sus manos y lo que quiero es que mi ex pareja se valla definitivamente de mi casa, tenemos bastante tiempo que no somos pareja y que me deje vivir tranquila mi vida con mis hijos.”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha 10 de junio de 2008, la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, por ante el Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín, interpuso denuncia contra el ciudadano imputado.

Cursa a los autos, Acta de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.013.868, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6, y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 13-06-2008.

Cursa a los autos, Informe Médico Legal de fecha 11 de junio de 2008 realizado a la víctima suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se lee: interrogatorio Lesionada refiere traumatismo con puños, palos y tubos. Examen Físico hematoma en cuero cabelludo de región parietal derecha, hematoma en región frontal derecha, región maxilar inferior derecha ambos brazos codo derecho, dedos medio, anular y meñique de mano izquierda, ameritando un tiempo de curación de doce (12) días a partir del suceso y ocho (8) días de reposo.”.

La representación Fiscal del estudio y análisis de las acatas que conforman el presente expediente, observa que aún cuando la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, se realizó Informe Médico, que demuestra la existencia de las lesiones, sin embargo al momento de interponer la denuncia en fecha 10 de junio de 2008, al ser interrogada en la pregunta quinta: diga usted, alguna otra persona ha presenciado los hechos que menciona? Contestó: No más nadie. Por lo que no existen testigos que puedan dar fe, que fue el ciudadano JAMES SALCEDO MONTAÑO fue la persona que agredió físicamente a la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, por lo que no existen elementos que lo puedan vincular, no pudiendo sostener jurídicamente debido a lo anterior, es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo declaración de testigos, presénciales o referenciales, inspección ocular en el sitio del suceso, en este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: a pesar de la falta de certeza, no exista la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”. Ello a permitido que se solicitara el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7 eiusdem en concordancia con el artículo 320 ibidem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento en perjuicio de la ciudadana Nohelia del Carmen García.

Luego de revisar las actuaciones resulta evidente lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JAMES SALCEDO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.737.181, en relación con los hechos relacionados con la presente causa, expediente POMU 0359-08, de fecha 10 de junio de 2008, en consecuencia se pone término al procedimiento, se deja sin efecto la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, acordada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 13-06-2008. Una vez firme la presente decisión esta adquirirá fuerza de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JAMES SALCEDO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.737.181, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GARCIA, acordada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 13-06-2008. Una vez firme la presente decisión esta adquirirá fuerza de cosa juzgada.

Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Definitivo en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 05 días del mes de Junio de 2009.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,