REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002948
ASUNTO : NP01-P-2008-002948

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en esta misma fecha, a tal efecto se observa:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó escrito acusatorio contra el imputado el acusado DELFINO GUALBERTO DOS SANTOS, por la presunta comisión del delito de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARMELO ASTUDILLO.-
En fecha nueve de octubre del 2008, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano DELFINO GUALBERTO DOS SANTOS y le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- PRESENTARSE CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
2.- SE PROHÍBE AL ACUSADO ACERCARSE A LA VICTIMA CARLOS CARMELO ASTUDILLO, Y A SU LUGAR DE TRABAJO, DE RESIDENCIA Y DE ESTUDIO
Así las cosas, en fecha de hoy, 15-06-09 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de TRES MESES, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano DELFINO GUALBERTO DOS SANTOS, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido,. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano DELFINO GUALBERTO DOS SANTOS GAMA, Venezolano, de 57 años de edad, casado, nacido en fecha 24/12/1950, Natural de Portugal, Hijo de Maria Nobrega dos Santos (D) y de José Gama (F), de profesión u oficio Comerciante, con 4° grado de Educación básica aprobada , Titular de la Cédula de Identidad N° V– 6.162.206, residenciado Calle 2, N° 23 del Sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6423932, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido. Líbrese oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal informando de la presente decisión.-
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 13, 19, 104, 250, 251, 282, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2009.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario