REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000758
ASUNTO : NP01-P-2009-000758


Realizada como fue la audiencia preliminar en el presente asunto con las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del acusado: ENDERSOR RAFAEL MEDINA MONTIEL, Venezolano, natural de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1988, de 21 años de edad, Soltero, bachiller, de ocupación obrero de una la construcción, hijo de: EGLIS MARGARITA MEDINA MONTIEL (V) y DIEGO MEDINA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.983.529, y domiciliado en el Sector prados del sur calle 2, casa S/N al lado de la licorería hermanos Liscano, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426.9940180, 0291-5119390, actualmente recluido en el Internado Judicial de este estado, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio del JESUS BAUDILIO OCHOA.-
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra a imputado de autos quien libremente, y manifestó su voluntad de “No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal siempre y cuando les favorezcan a su defendido, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-
CUARTO: Por lo que respecta a lo solicitado por la representación de la Defensa que se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa, este tribunal la declaró sin lugar en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, en consecuencia se mantiene dicha medida privativa, declarándose con lugar la solicitud fiscal.-
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de procedimiento abreviado solicitado por la defensa privada, por improcedente e impertinente a esta altura del proceso.-
SEXTO: .Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: ENDERSOR RAFAEL MEDINA MONTIEL, Venezolano, natural de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1988, de 21 años de edad, Soltero, bachiller, de ocupación obrero de una la construcción, hijo de: EGLIS MARGARITA MEDINA MONTIEL (V) y DIEGO MEDINA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.983.529, y domiciliado en el Sector prados del sur calle 2, casa S/N al lado de la licorería hermanos Liscano, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426.9940180, 0291-5119390, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio del JESUS BAUDILIO OCHOA; por haber sido una de las personas que “…En fecha 28 de enero de 2008, siendo aproximadamente las ocho de la noche el ciudadano JESUS BAUDILIO OCHOA FLORES se encontraba sentado frente a su casa ubicada en la calle Junin, casa N° 52 de Caripito estado Monagas, conversando con su cuñado DAVID ANTONIO TINEO MARQUEZ, y un amigo de nombre de WILIAMS JOSE FERNANDEZ BRITO, cuando repentinamente se les acercaron dos jóvenes, uno de estos, de nombre ENDERSON RAFAEL MEDINA MONTIEL, conocido como el “Chiquillo”, desenfundo un arma de fuego y comenzó a disparar contra el grupo que se encontraba conversando, por lo que inmediatamente estos corrieron hasta el interior de la casa, con el objeto de salvaguardar sus vidas, sin embargo los disparos impactaron en la humanidad del ciudadano JESUS BAUDILIO OCHOA FLORES, quien sin embargo logro ingresar a su residencia, pero estos dos jóvenes lo siguieron hasta dentro del inmueble y allí en la sala de la vivienda, ENDERSON RAFAEL MEDINA MONTIEL le propinó varios disparos a l hoy occiso JESUS BAUDILIO OCHOA FLORES, causándole la muerte de manera instantánea..”.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
OCTAVO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Celebrada la Audiencia en Maturín, a los veinticinco días del mes de junio de 2009, Publicándose en esta misma fecha. Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL