REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000343
ASUNTO : NP01-P-2007-000343


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DEIVIS JOSE FERRER SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

DEIVIS JOSE FERRER SANCHEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 28 de Julio de 1980, soltero, Docente, hijo de Rosa Antonia de Ferrer (V) y de Miguel Ferrer (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 16.938.676 y domiciliado en Urbanización los Tapiales 02, calle B-72, casa Nº 02, Maturín Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 16 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la noche, encontrándose de servicio de patrullaje el funcionario policial distinguido (PEM) JOSÉ BLANCO, adscrito a la Brigada Motorizada de la Dirección general de Policía del Estado, en compañía del Agente (PEM) JAVIER URDAMENTA, en momentos que se desplazaban por la avenida Bicentenario de esta ciudad a la altura de Hotel Luciano Júnior, observaron a un grupo de personas, reunidas frente a un restaurante chino de nombre la Posada China, los mismos les hicieron señas a la comisión policial para que se detuvieran, entrevistándose con una ciudadana de nombre ZURILMA ANTONIA CARRION URBANEJA, quien les informó que un ciudadano de contextura delgada de color de piel blanco, la había sometido a la fuerza y la despojó de quinientos mil bolívares en efectivo, que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón, una vez que caminaba por el sector Alberto Rabell, adyacente al Liceo Luisa Cáceres de Arismendi, y luego de cometer el hecho corrió hacía el interior del restaurante chino y se dio a la fuga por la parte trasera hacía donde se encuentra un terreno no habitado, siendo testigo los ciudadanos Juan José Martínez y Alexander José Figuera, por lo que al introducirse la comisión al terreno lograron aprehender al ciudadano DEIVIS JOSE FERRER SANCHEZ.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DEIVIS JOSE FERRER SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZURILMA ANTONIO CARRIÓN. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado DEIVIS JOSE FERRER SANCHEZ, en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIVIS JOSE FERRER SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZURILMA ANTONIO CARRIÓN, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. HAIDE BETANCOURD