REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000492
ASUNTO : NP01-P-2007-000492


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, hijo de MARUJA ELENA BLANCO (V) y de LUIS EUSTOQUIO GALINDO (V), Soy Carpintero, nací en Maturín Estado Monagas, el día 23/01/71, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.335.500 y domiciliado en: Calle 6, Casa N° 143, sector la sabanita del zorro, parroquia Boquerón, también puedo ser ubicado en Calle carvajal, en el negocio de mi hermana “Empanadas Margarita”, teléfonos: 0416.803.7645, 0291-6525258 (De mi mamá) y 0416- 585.16.94 (De mi hermana Nayith Galindo), Maturín Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 239 y 468 del Código Penal respectivamente, observándose:

El presente asunto se inicia a través de denuncia interpuesta por el ciudadano ARNALDO SAUL LOVERA OJEDA, Supervisor de la Empresa de Vigilancia Privada ISP (Integral Servicios de Protección C.A), la cual presta servicio de seguridad privada diurna y nocturna a las instalaciones de la Empresa Movistar a nivel nacional, el día de ayer 07-03-07, como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, recibí un mensaje del vigilante ENOEL LATINEZ, quien recibía guardia nocturna en la instalación de la Antena La redoma, ubicada en la Avenida Raúl Leoni quien me informó que cuando el llegó a recibir guardia se encontró con la novedad de que el vigilante LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO le había comunicado que tres sujetos desconocidos lo encañonaron con un pico de botella y lo habían despojado de la escopeta calibre 12 milímetros, serial D16741, y el supervisor se trasladó al sitio, informando el vigilante LUIS EDUARDO GOLINDANO BLANCO que como a las tres de la tarde el se encontraba durmiendo y fue sorprendido por tres sujetos desconocidos que saltaron el paredón y armados uno con un pico de botella y el otro con un cuchillo lo despojaron del arma de reglamento, le quietaron el celular con su cargador, una cocina eléctrica marca Premier, un televisor Portátil, marca Hiunday, color gris, por lo que los funcionarios de la guardia nacional dejan constancia de la diligencia de investigación mediante acta de esa misma fecha a las 9:00 de la noche, entrevistando al ciudadano LUIS EDUARDO GOLINDANO BLANCO, quien narró lo sucedido, en virtud de existir incongruencias en la declaración aportada por la víctima, profundizaron en el interrogatorio manifestando que citado ciudadano que: el día de hoy en horas de la tarde, se había dirigido al sector Bajo El Río y había vendido la escopeta y el televisor por cien mil bolívares a una persona de sexo femenino, de contextura obesa… y que el teléfono celular lo había entregado a un conductor de un vehículo marca Dodge Dark, color Marrón, perteneciente a la línea de vehículos por puesto Nro. 4 Sector Boquerón de esta Ciudad., procediendo los funcionarios a practicar la detención preventiva, observando quien decide que estos funcionarios en cumplimiento del deber para el cual fueron juramentados y sin vulnerar el contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal realizaron la detención preventiva.


Cursa al folio diez (10) y Vto. de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 07 de marzo de 2007, rendida por el ciudadano ENOEL LATINEZ, mediante la cual se dejó constancia de : “…cuando llegue a mi puesto de trabajo me encontré con la novedad de que no había nadie en el puesto y entonces como a las 7:00 de la noche regresó el vigilante que estaba de guardia en el día y me informó que lo habían robado, llamé al supervisor y le informé la novedad…”

Asimismo Acta de oída de imputado de fecha 10-03-07, donde el ciudadano LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, expone: “…yo no se lo que paso, yo en un momento de rabia hice eso pero realmente yo nunca he tenido problemas, no se lo que me paso”

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 239 y 468 del Código Penal respectivamente, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: ““El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano, LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Público ABG. JUAN OCA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio íntegramente; en base a los siguientes hechos: El día martes 03/07/07 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde el ciudadano ENOEL LATINES, llegó a su lugar de trabajo, ubicado en la antena de la redoma, en la avenida Raúl leoni, sector bajo guarapíche, cerca del elevado en esta ciudad, donde prestaba sus servicios, como vigilante privado de la empresa de Vigilancia Privada Integral Servicios de Protección, C.A, (ISP), con la finalidad de recibirle la guardia nocturna a otro vigilante, el ciudadano LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, quien no se encontraba en su puesto de trabajo, por lo que aquel optó por esperarlo. Como a las siete horas de la noche, este ultimo se apersonó al lugar, manifestando que tres hombres, portando un pico de botella y un cuchillo, aprovechando que se encontraba dormido, lo habían despojado de su arma de reglamento, tipo escopeta calibre 12 mm, de un televisor, una cocina eléctrica, y un celular perteneciente a la empresa de vigilancia, con su respectivo cargador y habían huido del lugar, inmediatamente, el ciudadano, ENOEL LATINEZ, le envió un mensaje de texto a su supervisor, ciudadano ARNALDO SAUL LOVERA OJEDA, para que lo llamara urgente, este lo llamó, por lo que le informó la novedad; el supervisor se dirigió inmediatamente al lugar, en donde el presunto agraviado LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO le informó como había sido la victima de un robo. Seguidamente el ciudadano ARNALDO SAUL LOVERA OJEDA, se dirigió al Comando de la Guardia Nacional del Destacamento Nº 77, en la avenida José Tadeo Monagas de esta ciudad, con el objeto de informar lo ocurrido.- Al llegar la comisión de la Guardia Nacional al lugar de los hechos y entrevistar al ciudadano LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, este incurrió en varias contradicciones, por lo que, luego de un interrogatorio más detallado, la presunta victima manifestó que el mismo había vendido la escopeta, el televisor, y gavia regalado el celular, por lo que se practicó su aprehensión de forma inmediata.”

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo 239 y 468 del Código Penal respectivamente.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO GALINDO BLANCO, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, hijo de MARUJA ELENA BLANCO (V) y de LUIS EUSTOQUIO GALINDO (V), Soy Carpintero, nací en Maturín Estado Monagas, el día 23/01/71, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.335.500 y domiciliado en: Calle 6, Casa N° 143, sector la sabanita del zorro, parroquia Boquerón, también puedo ser ubicado en Calle carvajal, en el negocio de mi hermana “Empanadas Margarita”, teléfonos: 0416.803.7645, 0291-6525258 (De mi mamá) y 0416- 585.16.94 (De mi hermana Nayith Galindo), Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 343 en relación con el 83 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE establece una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria DIECISEIS (16) MESES, y aplicando lo establecido en artículo 37, su termino medio quedaría en OCHO (8) MESES Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria SEIS (06) AÑOS, termino medio quedaría en TRES (03) AÑOS, los cuales la ser sumados, arrojan un total de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y por cuanto el imputado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena aplicar, quedando en definitiva la pena a aplicar en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. HAIDE BETANCOURT