REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004736
ASUNTO : NP01-P-2005-004736


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANNY SEGUNGO COLMENARES UTRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRANNY SEGUNGO COLMENARES UTRERA, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rosa Utrera (V) y de Ángel Segundo Colmenares (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/07/1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.494.072, domiciliado en: Sector San Vicente, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la Antigua Casa de la cultura de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El ciudadano ABRAHAN CELESTINO GONZALEZ, se encontraba en su negocio el día 30 de Agosto de 1996, en horas de la noche cuando llegó un muchacho y pidió una caja de cigarrillos, cuando se voltea a buscar la caja de cigarros ve a otro tipo que está en el patio de la casa, en eso el que esta detrás de él, es decir el ciudadano FRANNY SEGUNDO COLMENARES UTRARAS, le sacó un revolver y le dijo que era un atraco, en eso a la victima se le rompió una sandalia que cargaba y se cayó y en ese momento aprovecho para entrar a su casa y sacó un machete y ellos se fueron, al rato llegó la policía y le informaron que había agarrado a uno de las personas que intentó robarme”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANNY SEGUNGO COLMENARES UTRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 con el infinito de la parte 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ABRAHAN CELESTINO GONZALEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.




Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANNY SEGUNGO COLMENARES UTRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 con el infinito de la parte 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ABRAHAN CELESTINO GONZALEZ, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO