REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000416
ASUNTO : NP01-P-2009-000416


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, 12-04-1985, de 24 años, hijo de CARMEN MARTINEZ (V) y de ALEXIS MARTINEZ (v), de profesión u oficio OBRERO, portador de la cedula de identidad Nº 16.939.672, domiciliado en la calle 2 casa numero 17 los rosales al lado de la licorería Febre Mer, Estado Monagas, teléfono manifestó no tener.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 13 de febrero de 2009, aproximadamente a las 2:40 de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR JESUS ILARRAZA y DETECTIVE JOSE MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo Poli Maturín, División de Comandos Motorizados, se encontraban realizando labores de patrullaje Motorizado, en compañía de los funcionarios, a bordo de la Unidad M-20, por la Avenida Bolívar de esta Ciudad, específicamente cerca de la Catedral, cuando avistaron a un ciudadano que se bajaba de una buseta, haciéndoles señas para que se detuvieran e informándoles que en el interior del vehículo se pasajeros del que se había bajado, se encontraba un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, una chemise de color azul a cuadros de colores gris y botas de seguridad de color negra, y de estatura mediana, de contextura regular, piel morena, pelo bajito, llevando un morral de color azul con gris y que en el interior del mismo llevaba presuntamente una panela de drogas por lo que los funcionarios procedieron a darle alcance al referido vehículo en el semáforo que está ubicado entre las avenidas Raul Leoni cruce con libertador, u resolicitaron al conductor previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial que detuviera momentáneamente la unidad a objeto reverificar dicha información, permitiéndoles el conductor el libre acceso al interior del autobús, observándole funcionarios que en la parte trasera se encontraba el imputado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ quien al notar la presencia de la comisión policial actuó de manera sospechosa tirando al suelo un morral que llevaba sobre sus piernas, por los que los funcionarios precedieron a recoger el morral y bajaron al imputado de la buseta, haciéndose acompañar del testigo LAYA ROMERO RUBERT JOISE, quien presenció la revisión corporal practicada al imputado de conformidad con el articulo 205 del código Orgánico procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una bolsa de material sintético, de color amarillo contentiva en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana; asimismo le fue incautado la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.F 300) y en el interior del morral media panela de material sintético (adhesivo) de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde oscuro y olor característico presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo a su aprehensión”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ y se Niega la solicitud de sustitución de la misma por una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. GEANNETH MALAVE