REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000474
ASUNTO : NJ01-P-2003-000474


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANTONIO JOSÉ BIZARRO REYES es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ANTONIO JOSÉ BIZARRO REYES plenamente identificado en autos, venezolano, Maturín Estado Monagas, 24-01-1980, de 29 años, hijo de LUVEIDA REYES (V) y de EUGENIO BIZARRO (V), de profesión u oficio CHOFER, portador de la cedula de identidad Nº 14.621.374, domiciliado en CARIPITO CALLE 03 CASA NUMERO 9 SECTOR BELLO MONTE, FRENTE AL JARDÍN DE INFANCIA Estado Monagas, teléfono 0426-898.68.85, debidamente asistido y representado en este acto por la ABG. ABG. ROSALBA DE BRAZON.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día MIÉRCOLES 12-02-2003 siendo aproximadamente las 12:10 encontrándose de servicio el CABO PRIMERO ÁNGEL LAGUNA y DISTINGUIDO CABEZA, adscrito a la Guardia Nacional Del Destacamento Nº 77 de Caripito del Estado Monagas, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector denominado San Miguel, limite entre los estados Monagas y sucre, donde se procedió a retener, un vehiculo que se dirigía al estado sucre de las siguientes características, marca corsa, color rojo, placas NAR- 03D e identificar al conductor del mismo, resultando, ser el ciudadano HUMBERTO BARRAT quien iba acompañado de los ciudadanos MARCO QUILARQUE, ISMAEL GONZÁLEZ Y ANTONIO BIZARRO, posteriormente procedieron a revisar el interior del vehiculo, donde se encontró debajo del cojín trasero, una pistola marca Lorcin, calibre 3.80 modelo L 360 con un cargador contentivo de 4 cartuchos sin percutar del mismo calibre los funcionarios procedieron a solicitar el propietario o responsable del arma de fuego, quienes abordaron el vehiculo manifiestan no saber de quien era el arma y al llegar al comando manifestó ANTONIO JOSÉ BIZARRO REYES, que era de su suegro.….” Asimismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano ANTONIO BIZARRO”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ BIZARRO REYES La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al acusado de autos en su oportunidad legal , asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del plaza de presentaciones acordando las presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo cada 45 días.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ANTONIO JOSÉ BIZARRO REYES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 deL Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria de Sala,

ABG. ERIKA CHAPARRO.