REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002989
ASUNTO : NP01-P-2006-002989



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ALBERTO JOSÉ PRADO RINCONES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ALBERTO JOSÉ PRADO RINCONES plenamente identificado en autos, venezolano, Maturín Estado Monagas, 27-05-1984, de 25 años, hijo de YURBI RINCONES (V) y de PEDRO RAFAEL PRADO (V), de profesión u oficio OBRERO, portador de la cedula de identidad Nº 17.240.445 domiciliado en BARRIO PINTO SALINAS CALLE ALTAMIRA CASA 68 CERCA DEL CALLEJÓN SAN JOSÉ MATURÍN Estado Monagas, teléfono 0414-debidamente 992.6233.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“ Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día jueves 12-10-06 funcionarios del grupo Policial se encontraban realizando labores de servicios específicamente en el barrio Pinto Salinas de esta Ciudad.. en compañía de los agentes JESÚS FIGUERA y LUÍS MACHUCA, cuando se desplazaban por la calle Altamira sector callejón san José, del mencionado sector, observando a un ciudadano quien tomo una actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión, … el mismo vestía para ese momento pantalón bermudas color azul, sin camisa, portaba una gorra color azul y sandalias de color roja, … y al darle la voz de alto el ciudadano se introdujo la mano derecha en el bolsillo derecho delantero del pantalón y arrojo al pavimento un frasco de medicamento, de color marrón, con etiqueta de color verde, tapa de color verde, con siglas RONOVA, el cual en su interior contenía 35 envoltorios de papel aluminio, los cuales en su interior contenían una sustancia sólida de color blanco presuntamente droga de la denominada CRACK. .….” 0640 subsanando en este acto la numeración de la experticia en cuanto a las pruebas 9700-128-T-0640,
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ BIZARRO REYES la acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, en consecuencia se declara sin lugar la impugnación interpuesta por la defensa en cuanto a la calificación jurídica por cuanto los hechos se subsumen del tipo penal de denominado doctrinalmente como POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa en razón de haber presentado el escrito de Promoción de prueba en tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al acusado de autos en su oportunidad legal , asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del plaza de presentaciones acordando las presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo cada 30 días.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Alberto José Prado Rincones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria de Sala,

ABG. ERIKA CHAPARRO.