REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005206
ASUNTO : NP01-P-2007-005206


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que se recibió copia certificada del acta suscrita por el juez coordinador del Tribunal Segundo de Ejecución de esta Dependencia Judicial, abogado José Eusebio Frontado, donde informan las personas fallecidas en los disturbios realizados en el Internado Judicial Penal para la fecha 25 de Mayo de 2009, entre las cuales resultó el ciudadano RONNY JOSE CAPRIATA, a quien se le seguía la causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL,. Asimismo, se recibió INFORME DE AUTOPSIA Nº 151-09, suscrito por los médicos Ramón Urbaneja, Jefe del departamento de Ciencias Forenses y Zeyna Villanueva Serrano, anatomopatòlogo, donde dejan constancia que la personas corresponde al nombre de RONNY JOSE CAPRIATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.546.933, procedente de la Pica, observándose que la causa de la muerte fue por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al tórax, en consecuencia este tribunal antes de decidir observa:

En fecha 02 de Febrero de 2008, la Fiscalía Noven del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano RONNY JOSE CAPRIATA, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tal como se evidencia de acusación inserta en los folios 01 al 04 y sus vueltos, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio, y quien se encontraba privado de su libertad, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, mediante decisión dictada por el ut-supra Tribunal en su oportunidad legal; y por cuanto se recibió en se recibió copia certificada del acta suscrita por el juez coordinador del Tribunal Segundo de Ejecución de esta Dependencia Judicial, abogado José Eusebio Frontado, donde informan las personas fallecidas en los disturbios realizados en el Internado Judicial Penal para la fecha 25 de Mayo de 2009, entre las cuales resultó el ciudadano RONNY JOSE CAPRIATA, a quien se le seguía la causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL. Asimismo, se recibió INFORME DE AUTOPSIA Nº 151-09, suscrito por los médicos Ramón Urbaneja, Jefe del departamento de Ciencias Forenses y Zeyna Villanueva Serrano, anatomopatòlogo, donde dejan constancia que la personas corresponde al nombre de RONNY JOSE CAPRIATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.546.933, procedente de la Pica, observándose que la causa de la muerte fue por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al tórax; y existiendo en autos suficiente elementos como para considerar el fallecimiento del acusado de autos, tal y como se evidencia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano RONNY JOSE CAPRIATA, donde se deja constancia que en fecha 16 de Junio de 2008, ingresó a la Medicatura forense el cadáver de un ciudadano de nombre RONNY JOSE CAPRIATA, el cual fue revisado por Ramón Urbaneja, Jefe del departamento de Ciencias Forenses y Zeyna Villanueva Serrano, anatomopatòlogo, quienes dictaminaron que el ciudadano falleció por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al tórax; es por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, RONNY JOSE CAPRIATA, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.


DECISIÓN.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, RONNY JOSE CAPRIATA, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL. Cúmplase.

Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La Secretaria,

ABG.