REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Ratificada como ha sido la Querella, interpuesta por la ciudadana DIONNYS CORMOTO PEREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.656.177, de estado civil soltera, de oficio cocinera, con domicilio en la calle Bolívar, al final, casa s/n, frente a un autolavado de la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistida por la ciudadana ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.599 y con domicilio procesal en la calle Monagas, Edificio Mekari, nivel Mezzanina, oficina N° 1 de esta ciudad, en la presente causa, en contra de las ciudadanas DIOLEIDA BERMUDEZ, venezolana, de 51 años de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.397.743, con domicilio en la Calle el Retiro de la ciudad de Santa Bárbara Municipio del Estado Monagas, FELIPA BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.939.751, de 48 años de edad, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Simón Betancourt frente a una bodega, de Caicara de Maturín Estado Monagas, y ODALIS OLIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad, N°.- 9.899.504, de 39 años de edad, con domicilio en la calle Simón Betancourt de Caicara de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos el primer aparte del artículo 442, 444 y 446 del Código Penal Venezolano Vigente. Estudiada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal Admite la referida querella por no ser contraria a Derecho y dando cumplimiento a lo pautado en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana DIONNYS COROMOTO PEREZ SALAZAR.- En Consecuencia y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 409 ejusdem; se ordena librar boleta de citación a las acusada para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente juicio, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación del acusado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH RONDON.







EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER