REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Ratificada como ha sido la Querella, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL LEZAMA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.168.454, mayor de edad, con domicilio en la Calle Sucre, Sede de la Contraloría del Municipio Libertador Temblador Estado Monagas, asistido por el ciudadano DAVID ERNESTO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 7.922.377, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.789, con domicilio en la ciudad de Caracas y de transito por esta ciudad, en contra del ciudadano HERIBERTO URQUIA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Población de Temblador, Edificio Sede del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 442 y en el ultimo aparte ambos del Código Penal. Estudiada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal Admite la referida querella por no ser contraria a Derecho y dando cumplimiento a lo pautado en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano ANGEL RAFAEL LEZAMA RUIZ. - En Consecuencia y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 409 ejusdem; se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente juicio, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación del acusado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LISBETH RONDON.

EL SECRETARIO,
ABG. ERIC FERRER