REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000127
ASUNTO : NK01-P-2002-000127

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.


De la revisión dispensada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal observa que el penado JOSÉ DANIEL SALAZAR BLANCO, quien es venezolano, nacido en esta ciudad de Maturín del estado Monagas en fecha 09/01/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.338.919, de profesión u oficio Soldador, con Segundo Año de bachillerato, hijo de Miriam Blanco (v) con Octavio Salazar (v), y domiciliado en el sector Vista El Sol, Ruta 2, Vereda 2, Casa N°. 10, de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Libertad Condicional, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO


EL penado JOSÉ DANIEL SALAZAR BLANCO, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 09-02-2006 y publicada en fecha 10/02/06, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; más la accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, actualmente en estado de libertad; procediéndose a su ejecución mediante auto de fecha 20-03-2006, en el cual se estableció que el referido penado para ese entonces había permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que podía solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE PENA, dado que el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO no se encontraba dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual sería acordado una vez cumplidos como hayan sido los requisitos exigidos para tal fin, la cual fue acordada por auto de fecha 10-10-2006, donde se fijó como régimen de prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzará a computarse una vez que fuera notificado de la referida decisión, siendo notificado en fecha, 07-05-2007, De la revisión dispensada se observa que el penado culmino, el régimen de prueba en fecha 13-04-2009, por cuanto en la decisión de fecha 10-10-2006, mediante la cual se acordó el beneficio en cuestión se acordó que quedaba sometido a régimen de prueba por el lapso de pena que le faltaba por cumplir, es decir, por UN AÑO, ONCE MESES Y SEIS DIAS, el cual se comenzaría a computar a partir de su notificación, siendo que, fue notificado en fecha 07-05-2007.-
SEGUNDO

En virtud que para la presente fecha se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones, aunado a ello se recibió oficio Nº UTASP-08-246-09, el cual riela al folio 16 de la pieza Nº 03, de las actas que conforman la presente causa, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Nº 08, Región Oriental, mediante el cual informan que el penado JOSE DANIEL SALAZAR BLANCO, culmino satisfactoriamente su supervisión, y las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo se pudo constatar a través de Oficio Nº ALG- 1039-09, que el mencionado penado ha venido cumpliendo de manera cabal con el Régimen de Presentaciones impuestas, en consecuencia es por lo que se acuerda que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado: JOSÉ DANIEL SALAZAR BLANCO, quien es venezolano, nacido en esta ciudad de Maturín del estado Monagas en fecha 09/01/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.919, de profesión u oficio Soldador, con Segundo Año de bachillerato, hijo de Miriam Blanco (v) con Octavio Salazar (v), y domiciliado en el sector Vista El Sol, Ruta 2, Vereda 2, Casa Nº 10, de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, AMERICO RAFAEL ALHUACA, identificado ut supra, y por ende se le concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales Consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Doce (12) días del Mes de Junio de 2009.
EL JUEZ (Temporal)


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON






LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO