REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000352
ASUNTO : NP01-P-2006-000352


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-12-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos, PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.510.992, como autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y al Ciudadano, NARDO JOSE CORDERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.552.765, como autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 Ejusdem, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se desprende que el penado, PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, fue detenido, en fecha 18 de Febrero de 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 18-10-2006, fecha en la cual les fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, es decir estuvo detenido por un lapso de OCHO (08) MESES, y posteriormente fue detenido en Sala el 21-11-2008 al finalizar el Juicio Oral y Público hasta el día de hoy, es decir un por lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al primer lapso de detención nos da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y como fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, le falta por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2019, A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4), es decir a partir del 06-02-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) es decir a partir del 21-01-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a partir del 21-11-2015.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 06-11-2016.-

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria previstas en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena, A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.-

SEGUNDO

Ahora bien en reilación al penado, NARDO JOSE CORDERO, observa este Tribunal que el mismo fue detenido, en fecha 18 de Febrero de 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 18-10-2006, fecha en la cual les fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, es decir estuvo detenido por un lapso de OCHO (08) MESES, posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2008, en el acto de Diferimiento de Juicio, informa la defensora pública quinta penal, que el ciudadano NARDO JOSE CORDERO, se encuentra detenido en el internado judicial, pero desconoce a la orden de que Tribunal se encuentra, por lo que se verificó del sistema Juris 2000, evidenciándose que se encuentra detenido a la orden del Tribunal Quinto de Juicio, en el asunto; NP01-P2007-003368. posteriormente en fecha 21-11-2008, es sentenciado el penado, NARDO JOSE CORDERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.552.765, como autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 Ejusdem, manifestando la Ciudadana Jueza que se le mantiene la Medida Privativa que pesa sobre el prenombrado penado, Por lo que este Tribunal no puede determinar el Tiempo de detención del Ciudadano, NARDO JOSE CORDERO, a los fines de realizar la ejecución y computo de la sentencia, en consecuencia se acuerda oficiar al Tribunal Quinto De Juicio de este Circuito Judicial penal, a los fines de que informe a este Tribunal de Ejecución la fecha en que se produjo la detención del Ciudadano, NARDO JOSE CORDERO, con el objeto de realizar el computo respectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, trasládese a los penados a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDÓN




LA SECRETARIA


ABG.