REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

Visto el Informe Técnico que antecede; este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, quien es Venezolana, natural de Maturín, Edo. Monagas, fecha de nacimiento 21-04-1979, de 28 años de edad, de oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 15.815.127, de estado civil soltera, hija de Daysy Morey Mijares (v) y Argenis Mijares (v), residenciada en la Calle 24C, casa N° 27 de Viento Colao de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; actualmente bajo una Medida Humanitaria; fue condenada en fecha 28/03/2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; hoy redimida por decisión de fecha 09/07/2008, en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION (folios 39 al 41 de la presente pieza) mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cabe destacar, que la penada en comento hasta el día de hoy lleva efectivamente DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES de cumplimiento de pena; lo cual refleja que ha extinguido, más de un tercio de dicha pena (hoy redimida), para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena llamada Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe efectuado en fecha 27/04/2009 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Licda. Irama Cardiel (Delegada de Prueba), Licda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) y Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad; efectuado a la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, se desprende textualmente. “...PRONÓSTICO: La evaluación Psico-social arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Moderado manejo de los impulsos. Disposición para cumplir normas. Apoyo familiar adecuado. CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a tener una percepción positiva sobre la evolución personal que ha mantenido la referida penada; quien entre otras cosas no posee antecedentes penales anteriores a los producidos por la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto; tal como consta de la certificación emitida en fecha 25/07/2007 por la ciudadana Evelin Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (folio 166, 1era. pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al verificar que la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, quien se encuentra actualmente bajo una Medida Humanitaria, pernoctando en la Calle 24-C, Casa N° 28, Sector Viento Colao de esta ciudad; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesta de la presente decisión, deberá acudir al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:

1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario donde quedará pernoctando;

2.- No incurrir en nuevo delito; en especial ilícitos penales contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación;

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el beneficio acordado en esta oportunidad a la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES; este Juzgado considera oportuno para que la misma continúe con su régimen progresivo de reinserción a la sociedad a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; dejar sin efecto la decisión de fecha 10/06/2008, donde se acordó Medida Humanitaria a favor de la precitada. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, a la penada MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.127, ampliamente identificada ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo, se ACUERDA dejar sin efecto la decisión de fecha 10/06/2008 donde se acordó Medida Humanitaria a la referida penada; ello por considerar que la misma debe continuar con su régimen progresivo de reinserción a la sociedad a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa de la penada. Trasládese a la aludida penada a este recinto a objeto de que sea impuesto del presente auto, y una vez se concrete esta diligencia procesal, se librara Boleta de Pre-Libertad, con oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.





NP01-P-2004-000579.