REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

Cumplido el lapso de un tercio de la pena impuesta a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, y observando el Informe Técnico que antecede; este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la referida penada; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/07/1984, hija de Omaira Medina (v) y Amado Alcalá (v), soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646, residenciada en la Calle Uno, Casa N° 22, Barrio Brisas del Morichal, cerca de la Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas; actualmente pernoctando en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; fue condenada en fecha 07/02/2008, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; hoy redimida por decisión de fecha 09/03/2009, en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION (folios 21 al 24 de la presente pieza) mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cabe destacar, que la penada en comento hasta el día de hoy lleva efectivamente DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS de cumplimiento de pena; lo cual refleja que ha extinguido, más de un tercio de dicha pena (hoy redimida), para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena llamada Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 06/05/2009 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Abg. Silvia Ruiz (Delegada de Prueba) y la Licda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad; efectuado a la penada YOHANA ROSA ALCALA, se desprende textualmente. “...PRONÓSTICO: La evaluación Psico-social reveló los siguientes indicadores: Un nivel de autocrítica aceptable frente al delito. Moderado manejo de los impulsos. Disposición a cumplir normas. Funcionalidad en las partes operativas asignadas. CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a tener buena percepción, en cuanto a la evolución personal que ha mantenido la referida penada; quien entre otras cosas no posee antecedentes penales anteriores a los producidos por el presente asunto; tal como consta de la certificación emitida en fecha 03/06/2008 por el ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (folio 183, 1era. pieza).
CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al verificar que la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Internado Judicial de este Estado, disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle la misma; y una vez sea impuesto de la presente decisión, será trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:

1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario donde quedará pernoctando;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646, ampliamente identificada ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa de la penada. Trasládese a la aludida penada a este recinto a objeto de que sea impuesto del presente auto, y una vez se concrete esta diligencia procesal, se librara Boleta de Pre-Libertad, con oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.











NP01-P-2007-001527.