REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Iván Ibarra, en su carácter de Defensa del penado JOSE LUIS RIVERA MALAVE, relacionada con el permiso para el precitado penado para asistir a la ciudad de Maracay, los días 17 al 19 del mes en curso; este Juzgado para decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Se lee del escrito consignado por el mencionado Profesional del Derecho, textualmente: “…En virtud de que el prenombrado penado ha sido postulado por la Empresa HELEN, C.A., en la (sic) actualmente presta servicios laborales, para asistir el día 18 de Junio de 2009, a un Seminario de Entrenamiento de Equipos…a realizarse en SAER DE VENEZUELA, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua; es por lo que solicito de Usted ciudadano Juez, se sirva otorgarle el respectivo permiso de viaje desde (sic) los días 17 al 19 (ambos inclusive) del presente mes y año, a fin de que el mencionado ciudadano pueda cumplir con dicho adiestramiento…”. Tal requerimiento, aún cuando se trata de una actividad que podría fortalecer los conocimientos del penado JOSE LUIS RIVERA, para desarrollarlos en la labor que desempeña actualmente; no es menos cierto que el mismo se encuentra bajo una formula alternativa de cumplimiento de pena, que establece períodos mínimos de convivencia y adaptación en el Centro de Tratamiento Comunitario donde este pernocta, para luego progresivamente ser acreedor de permisos de distintas naturalezas; por supuesto bajo la supervisión y control de un Consejo de Evaluación conformado con esa finalidad. En razón de ello, quien aquí se expresa debe señalar, que recientemente en fecha 09 de los corrientes, el penado en comento, fue impuesto de la decisión de fecha 05/06/2009, donde se acordó a su favor el Régimen Abierto; lo que hace presumir que el mismo aún se encuentra en el lapso de inducción a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; sin obviar por lógica que no ha sido sometido a la primera evaluación del régimen, la cual se realiza al término de tres (03) meses, desde su ingreso. En consecuencia, se estima que al no haber agotado el penado JOSE LUIS RIVERA, los lapsos mínimos ya mencionados, para verificar su progresividad y adaptación a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, mal pudiera otorgársele un permiso para ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal; por esa razón se niega el petitorio interpuesto por el Abg. Iván Ibarra, en su rol de Defensa del aludido penado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA el permiso requerido por el penado JOSE LUIS RIVERA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-13.415.627, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; para viajar a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el día 17 hasta el 19 del mes que discurre, y acudir a un seminario de entrenamiento de equipos Logo New Box; ello por no haber agotado los lapsos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar a los permisos que ese mismo instrumento legal establece a los residentes bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado JOSE LUIS RIVERA, y a su Defensor; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada de este dictamen al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.








NP01-P-2003-000011.