REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado MANUEL DE JESUS FARIAS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado que el tiempo redimido en esta oportunidad, fue de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS; que restado a la pena inicialmente impuesta y ya redimida en fecha 08/10/2002; queda en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado MANUEL DE JESUS FARIAS, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 21 de Abril de 2011 a las 02:40 horas de la tarde.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado MANUEL DE JESUS FARIAS, se deduce que éste ha agotado, tanto un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; no pudiendo optar a los beneficios correspondientes, en virtud de la revocatoria del Régimen Abierto que le fue acordada en su oportunidad; asimismo se verifica que a esta fecha ya cumplió las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIIOCHO (28) DIAS y VEINTITRES (23) HORAS; razón por la cual podría solicitar se le conmute el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado MANUEL DE JESUS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.414. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NL01-P-2000-000071.