REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

Visto el oficio emitido en fecha 22/06/2009 por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, señalando al penado RAUL ANTONIO JARAMILLO; quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir, sobre el otorgamiento de permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAUL ANTONIO JARAMILLO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en VEINTIDOS AÑOS, SIETE MESES, DIECISEIS DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PROFANACION DE CADAVER, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 172 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos. En el recorrido del cumplimiento de su condena, al precitado le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento Pena denominada Régimen Abierto que actualmente ostenta; el cual se ha ajustado a la misma según lo que se desprende del estudio de las actuaciones precedentes.
Es de hacer notar, que del informe evolutivo de fecha 16/06/2009 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por las Licdas. Marisol González, Directora (E) de dicho C.T.C., Lic. Geraldine Henríquez, Delegada de Prueba, Abg. Argenis Guerra, Delegado de Prueba y Sr. Roberto Mota, Custodio Asistencial; señala entre otras cosas: “…En concordancia con los Artículos 49-50 del Reglamento Interno Nacional de los Centros de Tratamiento Comunitario, cumpliéndose los numerales siguiente: 1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2) Haber permanecido en Régimen Abierto un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3) Tener documentos de identificación en regla. 4) Estabilidad laboral. 5) Apoyo familiar. 6) Progresividad en las áreas de tratamiento. 7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias en un lapso considerable. Por lo antes expuesto, este Consejo de Evaluación, decide postular ante ese digno Tribunal de Ejecución, al residente RAUL JARAMILLO, como aspirante que reúne los requisitos necesarios para optar a un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, con presentaciones semanales…”.
SEGUNDO: De tal manera, que el penado RAUL ANTONIO JARAMILLO, al cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente concederle permiso de SUPERVISION ESPECIAL, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea impuesto de la presente decisión; y lo sumo deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta;
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;
4. No incurrir en un nuevo delito;
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del residente RAUL ANTONIO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.199; quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda; por el lapso de SEIS (06) MESES (a partir del día en que sea impuesto de esta decisión); en virtud de que el mismo cumple con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a fin de que le sea comunicado al penado en referencia, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario ya mencionado.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.


NL01-P-2001-000120.