REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001144
ASUNTO : NP01-P-2008-001144
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY , titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.405, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:
PRIMERO: El penado: GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY, Venezolano, natural de Viento Fresco Estado Monagas , nacido en fecha 10-10-19790 , C.I V- 11.337.405, de 38 años de edad, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, domiciliado en San Vicente Sector Juana la Avanzadota segunda calle casa S/n Estado Monagas, fue condenado en fecha 14/11/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la norma Adjetiva penal , por la comisión del delito, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de del Estado Venezolano. Cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 29-01-2009, en el cual se estableció que el penado podía optar desde ese mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal.
En fecha 25 de Marzo de 2009, dicho penado se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, y de la pena de tres (3) años de Prisión, la pena se le redimió a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 04 al 07 de la Cuarta pieza, Informe Técnico suscrito, por los Profesionales TS. Delegada de Prueba Irama Cardiel y Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado GUSTAVO SANCHEZ GUANAGUANEY, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente:
“…PRONOSTICO:
o Autocrítica aceptable frente al delito.
o Disposición a cumplir normas.
o Moderado manejo de los impulsos.
Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;…
…3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
( Subrayado de quien aquí se expresa).
• Ahora bien, en relación al certificado emanado de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia fechada 20-03-2009, se colige que el penado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY, registra Antecedentes Penales, con anterioridad; de sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 05-10-1998, por el lapso de cuatro (4) años, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme el artículo 36 de la Ley de Droga Vigente en dicha época. Observándose, que el penado sufrió una pena desde la fecha 05-10-1998, por lo que en fecha 05-10-2008, el referido antecedente penal cumplió los 10 años, para que se considere que los referidos antecedes penales se encuentran prescritos, es por la que se encuentra penado y registrado el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY; es decir no tiene otros Antecedentes Penales; solo tiene vigente el actual delito por el que se le procesa el beneficio, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los tres años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta, se origina del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Debiéndose comprometer el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por Dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
7. No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al penado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY, Venezolano, natural de Viento Fresco Estado Monagas , nacido en fecha 10-10-19790 , C.I V- 11.337.405, de 38 años de edad, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, domiciliado en San Vicente Sector Juana la Avanzadota segunda calle casa S/n Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese traslado. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO