REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004575
ASUNTO : NP01-P-2008-004575


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: ALEXANDER JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Menor cantidad de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y acordó Sustituir la Medida de privación judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente lo exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con base al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea.
En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado ALEXANDER JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.704.806, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 04-01-1977, de 32 años de edad, con el primer año de educación secundaria, profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Irene del Valle Gutiérrez (v) y Antonio Caldera (v) y domiciliado en: Terrazas Del Oeste, Calle Principal, Casa N° 92, Diagonal A Una Panadería, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra en libertad sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Observándose de la revisión de las actuaciones que dicho penados fue detenidos en fecha 26 de Septiembre de 2008, hasta el 05 de Mayo de 2009, lo cual totaliza un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, corroborándose que les falta por cumplir a dicho ciudadano, la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de auto puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada por el Tribunal de Control hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosocial del referido penado.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.