REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664
ASUNTO : NP01-P-2008-004664
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado; JOSE ENRIQUE CORDOVA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA , Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , nacido el 28 /12/1980, de estado civil soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.901.875, de profesión u oficio Masajista, hijo de Carmen Maria Córdova (V) y Padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA, durante su reclusión se ha realizado Estudio de Robinson I, Alfabetización desde 16-10-2008 hasta el 04-06-2009 y lo que totalizo un tiempo de estudio de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA, estudio en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, CUATRO(4) MESES, Y CINCO (5) DIAS PRISIÓN, y por cuanto desde el día 07-10-2008, hasta la presente fecha, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JOSE ENRIQUE CORDOVA, DE UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 12-02-2011 a las Doce horas (12:00) de la noche. Y así se declara.

CUARTO

Con la redención acordada el penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 09 -05-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 19-07-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 31-04-2010.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 11-07 -2010, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-
Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, en ese sentido se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 09-06-2009 .

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, CUATRO(4) MESES, Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JOSE ENRIQUE CORDOVA, DE UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 12-02-2011 a las Doce horas (12:00) de la noche. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO