REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528



AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Leída y analizada la comunicación N° 01127 de fecha 25/03/2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, suscrito por la delegada de Prueba Abg. ITALIS BARBOZA, donde informa a este Tribunal, el incumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del Penado Confinado CARLOS ALBERTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.127.760, quien después de acudir a la entrevista inicial no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 2, desconociendo el motivo del incumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que recomienda tomar la decisión a que hubiere lugar. En atención al oficio ante descrito este Tribunal estimo necesario resolver en Audiencia Oral y Pública el presente incidente para lo cual dicto auto, mediante el cual acordó fijar la Audiencia, y como quiera que no pudo realizarse la Audiencia especial por incomparecencia del penado lo cual no constituye causa imputable a esta instancia y dado que la referida Audiencia fue fijada a los efectos de resolver la presente incidencia vista la imposibilidad de realizarla este Tribual pasa a pronunciase en los siguientes términos:

ÚNICO

El penado de autos CARLOS ALBERTO GARCIA; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del articulo 16 ordinales 1° y 2° del Código Pena, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en e articulo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, estableciéndose en el auto de ejecución y computo el cumplimiento de la misma para el 23-10-2009 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte se le otorgo la Libertad Condicional, una vez cumplida las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, desde el 09-11-2008. Por lo que este Tribunal le fijo entre otras las condiciones:
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual debía comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

Tales condiciones le fueron impuesta al penado en acta levantada en fecha 26-11-2008. Por lo que revisado el sistema Iuris 2000, se observa que el penado no hay cumplido con la condición exigida en el numeral 2do, con el la presentación ante la Sede del Alguacilzazo cada 30 días, y por otro lado no cumplió con la condición enumerada con el Nro, 7. Ya que la información presentada por el representante de la Unidad Técnica informa que el penado “después de acudir a la entrevista inicial no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 2, desconociendo el motivo del incumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que recomienda tomar la decisión a que hubiere lugar”.

En efecto, la conducta asumida por el Penado CARLOS ALBERTO GARCIA, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma y en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado, Guardia Nacional, Policía Municipal, Dirección de Policía del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a SU APREHENSIÓN del antes mencionado ciudadano con carácter de urgencia, debiendo el pool de asistente realizar los oficios correspondientes. Así se decide.


DISPOSITIVA

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado CARLOS ALBERTO GARCIA, Venezolano, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tengo 34 años de edad, nacido el 03/08/1974, soltero, nunca ha sacado cedula, con cuarto grado, de profesión u oficio Fabricante de Calzado, hijo de MARIA GRATEROL (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en la calle Florida, casa S/N, en la Toscana Estado Monagas, al lado de la casabera, teléfono: 0416-9850802 (esposa). En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas en el numeral 2do. Y 7mo. Lo que da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Fijada motivado a que no se ha logrado la comparecencia del penado, quien tampoco se encuentra presentándose ante la Sede del Alguacilazgo. En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ



ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA
ABG.