REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000237
ASUNTO : NJ01-P-2003-000237


Visto el informe médico legal que antecede, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y dada la petición interpuesta por la Defensa del penado ANDRES DE JESUS FILION, basada en un cambio de sitio de reclusión, en virtud del delicado estado de salud en el que el mismo se encuentra; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Sostiene la Abg. FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal de este Estado, en su escrito consignado en fecha 12/05/2009: “…Compareció a esta defensoria la ciudadana Lisbeth Josefina García Chacon, conyugue del ciudadano … con la finalidad de manifestar que el mismo seria dado de alta por el Servicio de Neurologia del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, en el cual el referido penado se encuentra hospitalizado por presentar dolor Lumbrosacro a consecuencia de Hernia Discal, toda vez que se le brindo el tratamiento medico ambulatorio que podía suministrársele en ese nosocomio, así mismo manifestó la ciudadana en cuestión que se encuentra realizando los tramites correspondientes, para que el penado sea intervenido quirúrgicamente toda vez que el mismo se encuentra imposibilitado físicamente de permanecer de pie, en razón de los fuertes dolores lumbares que le produce la sintomatología diagnosticada, es por ello que … al amparo del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y preservando el derecho a la salud… considera procedente someter a consideración … el cambio de sitio de reclusión del penado , hasta su lugar de residencia a saber, Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, hasta tanto el mismo sea intervenido quirúrgicamente y se considere su estado de salud. . En torno a la referida solicitud, se ordenó la practica de un examen médico legal al penado ANDRES JESUS FILION, a los fines de verificar su estado físico, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 25 de los corrientes,. Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie en fecha 19/05/2009, se refleja que efectivamente el penado en mención y arrojo lo siguiente “INTERROGATORIO: EXAMEN FISICO: SE TRATA DE UN PACIENTE MASCULINO DE 51 AÑOS DE EDAD, CONOCIDO PORTADOR DE UN CUADRO NEUROLOGICO COMPRENSIVO POR HERNIA DISCAL, EL CUAL FUE INTERVENIDO HACE 14 AÑOS, PRESENTANDO NUEVAMENTE RECIDIVAS DE DOLOR INTENSO E IMPOSIBILIDAD PARA LA MARCHA. FUE EVALUADO EN EL MES DE FEBRERO POR EL DR. JOSE DURAN TRAUMATOLOGO Y OTORPEDISTA QUIEN DIAGNOSTICO: 1.- HERNIA DISCAL L4-L5, IZQUIERDA. 2 HERNIA DISCAL L5-S1. 3.- COMPRENSIÓN RADICULAR AGUDA. SUGIRIENDO LA INTERVENCIÓN QUIRURUGICA A LA MAYOR BREVEDAD. FUE HOSPITALIZADO DE EMERGENCIAS EN EL MES DE ABRIL, DURANTE 15 DIAS. SE LE PRCATICO NUEVA RESONANCIA DONDE SE OBSERVO. HERNAI DISCA L4, L5 Y PROTUSIÓN L5-S1, SIENDO EGRESADO EN SILLAS DE RUEDAS POR LA DIFICULTAD PARA LA MARCHA. FUE EVALUADO POR EL NEUROCIRUJANO EL 11-05-09, DICIENDOSE TRATAMIENTO MEDICO Y FISIATRIA… LA MEDICATURA FORENSE SUGIERE: 1.- UNA NUEVA EVALUACIÓN POR EL DR. JOSE ELIAS DURAN, PARA DECIDIR FECHA Y CONDUCTA DE TRATAMIENTO. 2.- ASISTENCIA Y APOYO FAMILIAR PARA ASISTIR EN SUS NECESIDADES BASICAS COMO EVACUAR, MICCIONES Y ASEO SANITARIO. 3.- EVALUACIÓN CONTINUA POR ESPECIALISTA. 4.- MANTENER SU REPOSO PARA EVITAR LOS EPISODIOS DE DOLOR. . Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie se refleja que efectivamente el penado en mención se padeciendo de situaciones medicas, imposibilitándole el libre desplazamiento, lo cual ha corroborado quien aquí se expresa a través de las visitas que ha realizado al Internado Judicial de este Estado, pues el mismo se encuentra en la enfermería de dicho internado por su condición de salud. Ahora bien, si notamos que no se trata de una enfermedad que ponga en riesgo la vida del solicitante, o que haya afectado un órgano vital del cuerpo humano, no es menos cierto, que por el tipo de circunstancias medicas que padece y la región donde se encuentran, este por si solo no puede ejecutar movimientos que le permitan realizar sus necesidades fisiológicos adecuadamente, lo cual de alguna forma restringe al penado que nos ocupa las condiciones para que obtenga una recuperación total de su estado físico; por ello considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase Terminal, certificada por el médico forense; lo que no acontece a ciencia cierta en este caso en particular, pero este Juzgador garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente que se materialice, si el penado ANDRES DE JESUS FILION, continúa su recuperación en el Internado Judicial de este Estado.

SEGUNDO: Verificado lo anterior, se establece que el penado en mención a partir del momento que sea impuesto de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta que se recupere totalmente de su afección física; el mismo permanecerá en la residencia a saber, Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal. Una vez se obtenga la recuperación del penado, éste continuará cumpliendo su condena en el Internado Judicial de este Estado. En razón a lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente será otorgar Libertad Condicional al penado tantas veces mencionado, en las condiciones predichas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ANDRES DE JESUS FILION, titular de la cédula de Identidad E- 81.432.449/ V. 23.895.752, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia Prados del Sur, calle # 8 Nro. 18, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere de las situaciones de salud que presenta. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al penado, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO