REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001068
ASUNTO : NP01-P-2006-001068

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido como ha sido el informe Técnico procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5, Carúpano. Región Oriental, signado con el numero 228-09, Suscrito por el Abogado DANIEL MARCANO, y la evaluación la suscriben la trabajadora social ELAINE MORONTA, abogada KARLEN ZABALA Y psicólogo AMELIA SANCHEZ, relativo al Penado: CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852y quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El Penado: CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, de 51 año de edad domiciliado en la calle principal Casa Nº 18 O 20 Sector Cruz Peraza Maturín Estado Monagas por ser el autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 Ejusdem, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 17 de Octubre de 2008, a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.
SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES , QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, el cual extinguirá en fecha 29-12-2008. Tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 17-10-2008.

De igual forma riela inserto al folio (86) de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, fechada 13-01-2007, se colige que el penado GOITIA CESAR AUGUSTO, registra Antecedentes Penales, con anterioridad; de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Bolivar, de fecha 09-11-1989, fue condenado a prisión por el lapso de 6 meses, como autor responsable del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Observándose, que el penado sufrió una pena desde la fecha 09-11-1989, por lo que en fecha 09-11-1999, el referido antecedente penal cumplió los 10 años, para que se considere que los referidos antecedes penales se encuentran prescritos, es por la que se encuentra penado y registrado el ciudadano CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852; es decir no tiene otros Antecedentes Penales; solo tiene vigente el actual delito por el que se le procesa el beneficio.

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5, Carúpano. Región Oriental, signado con el numero 228-09, Suscrito por el Abogado DANIEL MARCANO, y la evaluación la suscriben la trabajadora social ELAINE MORONTA, abogada KARLEN ZABALA Y psicólogo AMELIA SANCHEZ, relativo al Penado: CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … se mostró dispuesto a modificar el comportamiento errado… Emitiendo en las conclusiones Opinión FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal lo cual consta en el acta de fecha 13 de Abril de 2009. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe en dicho Estado. - Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5, Carúpano. Región Oriental y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, y visto el Exhorto de fecha 02 de Agosto de 2007, remítasele copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,


Abg. MARIA MERCEDES ROMERO