REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002842
ASUNTO : NP01-P-2006-002842

Vista la solicitud interpuesta por el penado El penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, condenado a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 en su ordinal primero del Código Penal, como responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Torres Matheus Wilfredo Alcides, y como fue detenido en fecha 23-09-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el dia 23-07-2007, estando detenido por un tiempo de Diez (10) meses, faltándole por cumplir de pena Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, y quien disfruta de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, donde solicita el cambio de presentación ante el Departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en virtud de que el mismo se encuentra destacado en la Guarnición Militar, ubicada en la Isla de Guara Estado Delta Amacuro, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ”

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”.

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

En tal sentido, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 23/07/2007, este Tribunal le Otorgo La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dentro de las Condiciones se acordó que el penado se presentara ante la Sede de este Alguacilazgo cada 30 días, y no ausentarse de la Circunscripción de este Tribunal, ahora bien vistos oficios insertos en las actas donde el penado se encuentra destacado en la Guarnición Militar, ubicada en la Isla de Guara Estado Delta Amacuro, y el aludido penado, y solicita sea cambiada sus presentaciones ante el Departamento del alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, este Tribunal a los fines de no Constituir Obstáculo al Ejercicio de la Profesión u Ocupación del Penado, y en consecuencia es menester destacar, que considerando que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y siendo la actividad que desempeña uno de los mejores mecanismos para lograr tales fines, en tal sentido se AUTORIZA, al penado DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, a los fines de que realice las presentaciones correspondientes cada 30 días, ante el Departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de cambio de presentación, interpuesta por el penado, ciudadano DEIBYS RAFAEL SALGUERA GARCIA, a los fines de que realice las presentaciones correspondientes cada 30 días, ante el Departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente, tanto a la Presidencia de ese Circuito Judicial Penal, y al Departamento del Alguacilazgo Monagas del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y a la Guarnición Militar, ubicada en la Isla de Guara Estado Delta Amacuro. Remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese, al Fiscal penitenciario, se deja constancia que las demás partes quedaron notificadas en acta de fecha 26-06-2009. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaría

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO