REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664
ASUNTO : NP01-P-2008-004664


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requiere de este Tribunal AUTORIZACION para destruir la droga incautada en la presente causa, quien aquí decide observa:

Efectivamente se incautó una droga, que quedó establecida que según EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 033 de fecha 08-10-2008, suscrita por Dra. MARVIN MARCHAN SALAS Y Dr. ELISEO PADRINO MARÍN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, realizada a la sustancia que contenía los envoltorios encontrados en el procedimiento, las cuales se detallan a continuación
1.- Sustancia en forma de color blanco y aspecto brillante, con un peso de 61 Gramos con 700 mg. Componentes: COCAINA CLORHIDRATO
2.- Sustancia en forma de color blanco y aspecto brillante, con un peso de 1 g con 200 mg, COCAINA CLORHIDRATO.
03.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color y aspecto globuloso 50 g, con 300 mg. MARIHUANA.

Además los antes referidos expertos establecen en la misma, que de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, informan que la sustancia analizada No tiene usos terapéuticos.-

Ahora bien, observado el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece lo siguiente:
“El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto…”.

Por lo que en consecuencia observado que es claro en el mencionado artículo a quien le corresponde dictar el pronunciamiento que solicitada el Fiscal Sexto del Ministerio Público, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir, e insta al Ministerio Público, a que realice la solicitud ante el Tribunal correspondiente.- Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese al referido Despacho Fiscal.-
La Jueza,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La secretaria


ABG.