REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004118
ASUNTO : NP01-P-2008-004118


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Revisadas las presentes actuaciones y vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:


PRIMERO El Penado: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, nacido en fecha 20/03/80, de edad 28 años, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio, Obrero, estado civil casado, hijo de Mabel Jiménez (V) y de Marcos Antonio Hernández domiciliado en Sector 19 de Abril, Calle 09, Casa 434, cerca de la Bodega Sr. Carlos Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. En auto de Ejecución de Fecha 10-12-2008, se acuerdo practicar los informes correspondientes al penado, toda vez que la pena impuesta no excede de Cinco (05) años, lo cual hace procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido en el artículo 493, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en le citado artículo. Igualmente en dicho computo se estableció que el penado se encuentra detenido desde el día 03-09-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 03-09-2013 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

PRIMERO: Cabe destacar, que cursa del folio 183 al 186 de las actuaciones, Informe Técnico suscrito, por los Profesionales TS. Delegada de Prueba Irama Cardiel y Lcda. Mary Carmen Millan, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente:

“…PRONOSTICO:

o Aceptable Nivel de Autocrítica ante el delito.

o Acatamiento Normativo.

o Moderado control de impulsos.

o Habilidad para interactuar con otros.

o Disposición al cambio conductual.

o Apoyo social.

o Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;…
…3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

• Que de la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia fechada 25-02-2009, se colige que no registra Antecedentes Penales, con anterioridad; pues dicha certificación señala que en el Sistema de Automatización de registro y Control de Antecedentes Penales no se encuentra ingresado el ciudadano JUAN GABRIEL HERNANDEZ JIMENEZ, por lo que a juicio de este Tribunal es de presumir que la única condena es por el delito por el cual se le sigue asunto en este Tribunal en fase de ejecución.

• Que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues no fue condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 eiusdem.

• Que el penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ha presentado Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Marcelino Jose Villegas, titular de la cédula de identidad N° 6.812.168, de fecha 26-05-2009, para laborar como obrero ayudante, en la Cooperativa Creaciones Patricia, RIF. 3141435-03, lo cual ha sido ratificado vía telefónica y dejado constancia mediante acta de esta misma fecha.

• Que de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, así como de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se evidencia que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

• Consta igualmente a las actuaciones Constancia de fecha 04-06-2009 suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y del Coordinador de Seguridad, donde se encuentra recluido el penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en la cual se señala que ingresó a ese establecimiento penal el día 09-09-2008 y solicita el beneficio al cual opta.

• Partiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 del Códig1o Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:

Habida cuenta que el mencionado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 03-09-2013 a las Doce horas (12:00) de la noche, se establece como plazo del régimen de prueba, TRES (3) AÑOS, el cual comenzará a computarse una vez que haya sido impuesto de la presente decisión, debiendo cumplir durante dicho plazo con las siguientes obligaciones:
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, por el lapso de TRES (3) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por Dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
7. No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (3) AÑOS, al penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, nacido en fecha 20/03/80, de edad 28 años, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio, Obrero, estado civil casado, hijo de Mabel Jiménez (V) y de Marcos Antonio Hernández domiciliado en Sector 19 de Abril, Calle 09, Casa 434, cerca de la Bodega Sr. Carlos Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO