REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020




Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al oficio Nº CTC 256-09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para la penado: RODARYS ALEMMYS GUANAGUANEY titular de la cédula de identidad Nº 17-092.434 permisos ordinarios, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se evidencia que concluyen En cuanto al Area Familiar: cuenta con apoyo consistente en su grupo familiar, especialmente de una de sus hermanas, en relación al Area Laboral: Actualmente se desempeña como obrero de la Construcción a destajo, siendo responsable y manteniendo buena relación con obreros y patronos, respecto al Area de Disciplinaria : Observa productividad conductual, desde su ingreso a la Institución. Su conducta es BUENA. Area de Personalidad: Se observa a un individuo Introvertido, respetuoso, de trato cordial y de carácter controlable y maleable, motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para los fines de semana de 05-06-09 al 07-06-2009, 12-06-2009, al 14-06-2009, 19-06-2009, al 21-06-2009, 26-06-2009 al 28-06-2009, 03-07-2009 al 05-07-2009, 10-07-2009 al 12-07-2009, 17-07-2009 al 19-07-2009, 24-07-2009 al 26-07-2009, 31-07-2009 al 02-08-2009, 07-08-2009 al 09-08-2009, 14-08-2009 al 16-08-2009 y 21-08-2009 al 23-08-2009; al Penado: RODARYS ALEMMYS GUANAGUANEY titular de la cédula de identidad Nº 17-092.434, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: RODARYS ALEMMYS GUANAGUANEY, haciendo expresa mención que no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, y con la obligación de pernotar en el sector 18 de mayo calle 2 casa numero 60, punta de mata Estado Monagas Asimismo. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG.