REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002608
ASUNTO : NP01-P-2006-002608


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al oficio Nº CTC 254-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado: EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.400, permisos ordinarios de los Junio, Julio y Agosto de 2009, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se evidencia que su actuación en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas: Su conducta es Buena. En cuanto al Área Familiar: Recibe apoyo de un compañero de la Institución y del grupo evangélico donde se congrega. Su grupo familiar secundario, pese a que su pareja fue la victima del delito le han aceptado como miembro de su entorno, lo cual ha facilitado en parte su proceso de reflexión sobre las consecuencias del delito cometido, en relación al Área Laboral : Actualmente se encuentra realizando labores como obrero en el área de Mantenimiento, eventualmente de construcción contratado por la Alcaldía de Maturín. Respecto al Área de Disciplinaria : Mantiene buena disciplina, es respetuoso y organizado. Area de Personalidad: Se observa a un individuo medianamente introvertido, con aparente manejo de normas, deseos de superación y buena comunicación con personal del centro de tratamiento y compañeros del mismo. Su adhesión al culto evangélico le ha servido de contención conductual y emocional.
Cabe destacar al efecto, que el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS ORDINARIOS. Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1era. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3era. Evaluación: fines de semana de 48 horas.”.
Analizado el dispositivo en comento, se verifica que existe prelación o etapas entre los llamados permisos ordinarios concedidos a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena; y el que requiere el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado EDICIO RAFAEL RIVERO, actualmente se encuentra en un tercer orden, obviando el acatamiento de los dos anteriores, es decir, inicialmente dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta, luego dos sábados y dos domingos igualmente sin pernocta, y finalmente el lapso de cuarenta y ocho horas continuas, que se traduce en el fin de semana, tal como lo estatuye el mencionado artículo 47.

Más sin embargo observado que es la segunda Evaluación y el penado en fecha 20 de Febrero se le negó el permiso, dado el incumplimiento del aludido reglamento interno por el que se estaba solicitando el permiso. En tal sentido considera esta decisora que como quiera que hasta la presente fecha no se le había otorgado los permisos correspondientes, y el mismo se encuentra evaluado en su segunda oportunidad, y dadas las resultas del mismo, razones por las cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto a las fechas otorgadas y las que efectivamente le correspondan con apego a los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción .
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;



DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos, discrinados de la siguiente manera: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. Para los fines de semana 05-06-09 al 07-06-2009, 12-06-2009, al 14-06-2009.
Luego de el cumplimiento del mismo, le corresponderá los fines de semana de 48 horas.”.) de las fechas 19-06-2009, al 21-06-2009, 26-06-2009 al 28-06-2009, 03-07-2009 al 05-07-2009, 10-07-2009 al 12-07-2009, 17-07-2009 al 19-07-2009, 24-07-2009 al 26-07-2009, 31-07-2009 al 02-08-2009, 07-08-2009 al 09-08-2009, 14-08-2009 al 16-08-2009 y 21-08-2009 al 23-08-2009; al Penado: EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.400, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.400 ,haciendo expresa mención que en relación a las fechas de fines de semana de los fines de semana de 48 horas, ” no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, y con la obligación de pernotar en Sector Viento Colao, calle Araguaney Nro. 148, Calle 24-E, Maturín Edo. Monagas. 2.- Sector Rosa Inés Calle Araguaney, casa Azul, s/n, Maturín Estado Monagas. Asimismo. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG.