REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-S-2003-000003
ASUNTO : NK01-P-2003-000051


De la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante sentencia de fecha 18-05-2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y Confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas, mediante la cual condenó, al ciudadano JOSE GREGORIO SIMOSA, venezolano, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.538.739, domiciliado en la Calle 03, casa N! 36 del Barrio La Democracia, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias del artículo 13 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Khenner Fernando Brito Maican y el Estado Venezolano.
El penado JOSE GREGORIO SIMOSA, venezolano, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.538.739, domiciliado en la Calle 03, casa N! 36 del Barrio La Democracia, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y Confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas,; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias del artículo 13 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Khenner Fernando Brito Maican y el Estado Venezolano, Pena esta redimida en fecha 19 de Julio de 2007 quedando en CATORCE AÑOS, SIETE MESES Y TRECE DIAS DE PRESIDIO; visto que el penado de autos fue detenido el día 15-03-2003, hasta la fecha 05-06-2009, en la cual se hizo un estudio de la formula alternativa, lleva un tiempo de detención de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, Y VEINTE (20) DIAS. El Penado JOSE GREGORIO SIMOZA, extinguió Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 11-11-2006; y Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 30-01-2008. Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 19 de Julio de 2007.

En virtud de ello en fecha 05 de Junio de 2009, se le otorgo al mencionado ciudadano, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, a que opta el Penado JOSE GREGORIO SIMOSA, venezolano, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.538.739, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia se ordeno librar la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad, siendo este uno de los centros de tratamientos comunitarios que establece el Estado.

Ahora bien como quiera que en fecha 08 de Junio de 2009, siendo las 10:52 horas de la mañana, el ciudadano: JOSE GREGORIO SIMOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.538.739, a los fines fue impuesto de decisión dictada en la cual se acordó REGIMEN ABIERTO, debiendo ser trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y cumplir con el reglamento interno de esa institución. De seguidas se le cede la palabra al mencionado penado, quien expone: "Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, e informo que yo soy funcionario policial y no puedo estar con el resto de personas penadas, por que corre peligro mi vida, en razón a ello renuncio al Régimen Abierto y deseo continuar con el beneficio que vengo disfrutando correspondiente al Destacamento de Trabajo, asimismo recibo en este acto copia simple de la decisión dictada…”.

En consecuencia vistas las razones planteadas por el penado, quien previa entrevista con la suscrita, manifestó que pese a que tiene mucho tiempo fuera del cargo de funcionario policial, consideraba que su vida corría riesgo en el Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de ello renunciaba al referido beneficio y estaba deacuerdo en continuar con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, cumpliéndola en el centro de procesados militares (PROCEMIL), hasta tanto le corresponda la Formula Alternativa de Libertad Condicional; este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por el penado, considera procedente y ajustado a derecho, Mantener al referido penado en el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, dada la condición de funcionario policial, que tiene arraigo en esta Ciudad, y en virtud de que actualmente el Estado no cuenta no Centros de Tratamiento Comunitarios para Funcionarios, visto igualmente lo expuesto por el penado de mantenerse en su situación actual, considerando que en el Centro de Tratamiento Comunitario, su vida corría peligro, en esas consideraciones se acuerda dejar sin efecto la emisión de los oficios ordenados a librar en decisión de fecha 05 de Junio de 2009, y se acuerda remitir copia de la presente decisión al Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA
ABG.