REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001975
ASUNTO : NP01-P-2007-001975

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 03/07/07 siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, la adolescente , transitaba por el callejón que ésta detrás del Zinder Internacional del Niño, ubicado en la Calle 17-A del Sector 23 de Enero de esta Ciudad; ella se encontraba en compañía de su amigo, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos uno de ellos tomó a la adolescente, por los cabello y bajo amenazas con un objeto que colocó en la espalda, le ordenó que el entregara el Celular porque sino iban a cortar a su amigo y cuando sacó el Celular de su bolsillo esté lo agarro y salió corriendo y el otro sujeto soltó a su amigo y la empujo cayendo la misma al suelo, es cuando, persigue al que le quitó el Celular y logró agarrarlo y el sujeto comenzó a lanzarle cuchilladas tratando de cortarlo, en ese momento pasaba por el lugar una comisión de la Policía del estado Monagas y se percató de la situación logrando aprehender al sujeto que intento darse a la fuga, al cual se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón el teléfono Celular de la víctima y en el bolsillo izquierdo el cuchillo con el que sometió e intento cortar al ciudadano, mientras que su acompañante había logrado marcharse del lugar en veloz carrera; por lo que los funcionarios procedieron a dejarlo detenido y en ese momento la víctima y su acompañante manifestaron que ese era el sujeto que le había quitado el celular, el cual quedó identificado como el adolescente.”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en los articulo 458 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, así como las evidencias, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Se deja constancia que la Defensa No Promovió Pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal ”c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como la solicitud de la defensa de que sean extendidas las presentaciones impuestas, por cuanto el mismo se encuentra prestando el Servicio Militar, este Tribunal observa que en la oportunidad de ser oído al acusado adolescente se le decretó medida cautelar de presentación cada TREINTA (30) DIAS, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, y EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar que el joven comparezca a los actos fijados y pueda seguir cumpliendo con dicha medida.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Quince (15) Días del Mes de Junio de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.