REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005086
ASUNTO : NP01-P-2007-005086

Jueza: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Secretaria: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL 10° Auxiliar: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
Víctima:
Imputado:
Defensor Publico: ABG. MIGUEL BETANCOURT (En apoyo al Defensor Público Tercero Especializado)



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 06 de Diciembre del año 2.007, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche el ciudadano, se encontraba en su habitación en la residencia donde habita en compañía de su familia, cuando escucho que en la puerta alguien preguntaba, “que donde estaba el muchacho de la moto”, por lo que en compañía de su esposa salio para ver para que lo buscaban y se encontró con dos sujetos que portaban armas de fuego y estaban parados en la puerta principal de su casa y uno de ellos posteriormente quedo identificado como el adolescente, le dijo que entregara las llaves de la moto y como este se negó le dieron unos cachazos en la cabeza, por lo que entregó las llaves y estos sacaron la moto de la casa, pero antes de marcharse del lugar el adolescente, le disparo a la victima en las piernas, por lo que los familiares llamaron al 171 y una comisión policial a los pocos minutos logro aprehender al adolescente que golpeo a la victima, robo su moto y le hizo dos disparos en las piernas, ocasionándole lesiones que fueron calificadas como (lesiones de mediana gravedad), según informe médico legal, cursante en las actuaciones.”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ,

DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO) y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 413 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Se deja constancia que la defensa no Promovió Pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa de que se mantenga la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literales ”b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se extienda el plazo de presentaciones, por cuanto el joven presta servicio militar en la Estado Vargas, este Tribunal observa que en la oportunidad de ser oído al adolescente se le decretó medida cautelar de presentación cada Quince (15) días, y como quiera que se observa que se hace difícil de que el joven comparezca, ya que presta Servicio Militar en el Estado Vargas, y generalmente no sale libre quincenalmente, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente Extender el lapso de presentaciones cada Sesenta Días.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Tres Días del mes de Junio de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.