REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 5 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001045
ASUNTO : NP01-P-2008-001045


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 12 de Febrero del año 2.008, el adolescentes, se encontraba trabajando con su primo en el puesto de la Señora, ubicado frente de la tienda Globo Mundo, al lado de la Zapatería Denominada Gasolina Extra, calle Chimborazo, se le acerco un Árabe llamado, y le empujo el burro donde tenia la mercancía y se callo todo en el charco de agua, el Adolescente, fue a preguntarle por qué, le tumbó la ropa, a reclamarle el mismo reacciono con un golpe, fue cuando, quien es sobrino de, lo agredió y empezaron a pelear, luego salio y entre todos los agredieron, lo tumbaron al piso, le cayeron a patadas, le dieron con una botella en la cabeza, causándole traumatismos y herida infructuosa de tres cm. en la región retroauricular derecha, traumatismo de partes blanda en la mejilla izquierda hemicostado izquierdo y muslo, Clasificaciones de las LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD, al levantarse lo volvieron a golpear y fue cuando se metieron lo buhoneros de la calle Chimborazo, para evitar que estos sujetos lo siguieran.”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU (EN APOYO AL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO)
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo la presentes pruebas se hacen de la Defensa, aun cuando el Ministerio Publico renuncie una(s) de ella (s), con base al principio de Comunidad de la Prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal ”c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de mantener la Medida Cautelar que le fuere impuesta al ciudadano: al momento de ser oído, este Tribunal MANTIENE, la Medida Cautelar prevista en el Literal “F”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretada en la oportunidad de ser oído ante este Tribunal, y por cuanto la misma ha resultado suficiente, para la sujeción del adolescente al proceso.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Cinco (05) Días del mes de Junio de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.