REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-020934
ASUNTO : NP01-S-2004-020934


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Septiembre del 2007 se recibieron dichas actuaciones ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose Sorteo Ordinario y el Juicio Tentativo, posteriormente se fijó Sorteo Extraordinario, evidenciándose que hasta la presente fecha el mismo no se ha podido realizar, toda vez que el prenombrado acusado no acude al Tribunal.

Igualmente, se observa que en fecha 25/09/07 el Juez de Control le mantuvo la Medida Cautelar de presentaciones cada Treinta (30) Días ante el Departamento de Alguacilazgo, pero de la revisión del Sistema se desprende que el acusado solo se presentó en fecha 03/01/08. Asimismo, se solicitó la colaboración a la Policía del Estado para que ubicara al prenombrado acusado y lo hiciera comparecer ante este Tribunal, evidenciándose en las resultadas emanadas de dicho organismo, que realizaron un recorrido por el sector CALLE 01, CASA N° 27, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA MATURIN ESTADO MONAGAS manifestando la ciudadana Carmen Malave, quien dijo pertenecer a la Junta comunal que por allí no vive nadie con ese nombre. De igual manera se realizo la citación en la siguiente dirección BARRIO BOLIVAR TRANSVERSAL 01, CASA Nº 27 BAJANDO POR LA ESCUELA MEZA VERDE MATURIN ESTADO MONAGAS, siendo infructuosa la notificación del joven acusado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “…Se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias.“ (Negritas Nuestras), o sea el adolescente no compareciendo a los actos fijados por el Tribunal, siendo necesario sujetarlo al proceso a los fines de darle continuidad al mismo, y poder llegar a establecer la verdad de los hechos objeto de investigación.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; En consecuencia se Ordena su Captura, ser ingresado en las ergástulas de la Comandancia General de la Policía de este Estado, a la orden de este Tribunal, respetándose las garantías y derechos constitucionales. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIEAL BRITO.-