REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, en los siguientes términos:

En fecha 30 de Enero del 2008 es condenada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencio que para el 26-06-08 había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTADA ASISTIDA.

En fecha 16 de Septiembre del 2008, se recibió la Evolución Del Plan Individual, realizado a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, considerando este Tribunal que la sancionada logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, y en razón de ello consideró procedente en fecha 29 de Septiembre de 2008, SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo, las cuales fueron:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución.
2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadano MARTIN VELANDIA (PADRE), hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida reglas de conducta y libertad asistida, quien deberá orientarla y acompañarla al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera, asimismo consignar Acta de residencia de la dirección donde permanecerá con su Hermana y represente legal.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (10:00) horas de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas indecorosas.
6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo ello por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD.


En fecha 28 de Mayo de 2009, se recibió INFORME EVOLUTIVO, emanado de la Unidad de Formación Integral al adolescente sancionado con medida no privativa de libertad, Circuito número 4, de fecha 30 de Marzo de 2009, tal y como fuere solicitado por este Tribunal 16 de Marzo de 2009 y ratificado en fecha 05 de Mayo de 2009.

Del estudio de dicho informe, se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con las metas de su plan de acción correspondiente a las áreas de estudio. Se mantiene laborando en la línea de autobuses Uni-Zulia, la cual cuenta con su oficina comercial en el Distrito Capital, dentro del Terminal de La Bandera, donde se desempeña como expendedora de boletos, devengando salario mínimo, con los beneficios estipulados por la ley, siendo supervisada el día viernes 27/03/09 a las 004:40 de la tarde, encontrándose en la taquilla cumpliendo con las funciones asignadas a su cargo. En cuanto al área educativa está cursando el Octavo grado en la Unidad Educativa Privada Vargas II, ubicada en el Paraíso, cumpliendo con todo el cronograma educativo. Se efectuó supervisión el sábado 28 de Marzo de 2009, encontrándose a la jóven en el aula de clases. Finalmente señalan en dicho informe, en cuanto a sus presentaciones que las ha venido cumpliendo responsablemente.

A la fecha de la última revisión, esto es, 29 de Septiembre de 2008, le faltaba por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde esa fecha hasta el día de hoy, 02 de Junio de 2009, han transcurrido OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, y siendo que hasta la presente fecha no se había recibido informe evolutivo de la adolescente, solicitado en fechas 16 de Marzo y 05 de Mayo de 2009, finalmente recibido en fecha 28 de Mayo de 2009, este Tribunal procede a dictar el día de hoy la presente cesación. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DE INMEDIATO. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Se acuerda remitir copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sala 102, del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines de la imposición de la presente decisión e informe a este Tribunal, la fecha de inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sala 102, del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines de la imposición de la presente decisión e informe a este Tribunal, la fecha de inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de la Supervisión de la misma. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI