EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 150º
Exp. 3817

VISTO CON INFORME DE LOS QUERELLANTES- RECURRENTES

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTES: JOSEFA MARGARITA ACOSTA DE BASTARDO, JUAN CARLOS BASTARDO ACOSTA, ELISMAR JOSEFINA BASTARDO ACOSTA Y BENITZA DEL CARMEN BASTARDO ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.335.050, 11.212.305, 12.546.456, 15.789.791, domiciliados en la Comunidad de centro Poblado de Cucuina del Municipio Tucupita.

APODERADA JUDICIAL: ROJEXI TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.834, en su condición de defensora Pública Primero Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.

QUERELLADO: OMAR JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 5.336.789.

ASUNTO: PERTURBACIÓN Y DAÑO A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA.

Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 14 de Mayo de 2.009, por apelación ejercida por la Abogada ROJEXI TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.834, en su condición de Defensora Pública Primero Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro y representante legal de los querellantes, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro , en fecha 10 de Octubre de 2008, donde acordó: “…este Tribunal en procura de la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la Jurisprudencia de nuestro más al Tribunal, de fallo DICTADO EN LA Sala de Casación Social, caso Ganadería San Marcos, .S.A (Gamasa), contra acto Administrativo del directorio del Instituto Agrario nacional, en sentencia fechada 04-06-2004, Magistrado Ponente: Dr. Alfonso Valbuena Cordero, mediante el cual deja establecido que “…dicho cartel (omissis) será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la Jurisdicción del Tribunal competente (…); en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 213, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena fijar cartel en la morada del demandado y a las puertas del tribunal y otro cartel igual se publicará por la prensa de el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando al justiciable demandado ciudadano OMAR JOSE LÓPEZ YAN, No. 5.336.789, para que ocurra a darse por citado en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en autos la fijación cartelaria, así como, la consignación de la publicación del cartel en el mencionado periódico, de no comparecer, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficios de esta Ley. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Siendo admitida en fecha 18 de Mayo de 2009, siguiéndose el procedimiento de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DE LAS PRUEBAS
Ninguna de las partes promovió prueba

AUDIENCIA DE INFORMES.

En fecha, Cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Agraria, a los fines de que las partes expongan sus informes en forma oral, sólo compareció la parte recurrente, quien alegó que en su oportunidad solicitó al tribunal de primera instancia la publicación de un cartel de mayor circulación local, a los fines de notificar a la parte querellada, y la juez de la causa ordenó la publicación del cartel de citación en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, trastocando ésta los principios que rige los procesos agrarios, como lo son la gratuidad, brevedad y el mismo carácter social, por lo que solicita que este Juzgado superior declare con lugar la apelación y se ordene la publicación del cartel de notificación a la persona del demandado en el diario de mayor circulación local.
En fecha 09 de junio de 2009, este Juzgado Superior DECLARA: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada ROJEXI TENORIO, apoderada judicial de la parte querellante ciudadanos JOSEFA MARGARITA ACOSTA DE BASTARDO, JUAN CARLOS BASTARDO ACOSTA, ELISMAR JOSEFINA BASTARDO ACOSTA Y BENITZA DEL CARMEN BASATRDO ACOSTA y REVOCA el auto de fecha 10 de Octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. No hay condenatoria en costas. La Sentencia escrita será dictada, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, dictó auto donde acordó : “…este Tribunal en procura de la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, en atención al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la Jurisprudencia de nuestro más al Tribunal, de fallo DICTADO EN LA Sala de Casación Social, caso Ganadería San Marcos, .S.A (Gamasa), contra acto Administrativo del directorio del Instituto Agrario nacional, en sentencia fechada 04-06-2004, Magistrado Ponente: Dr. Alfonso Valbuena Cordero, mediante el cual deja establecido que “…dicho cartel (omissis) será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la Jurisdicción del Tribunal competente (…); en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 213, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena fijar cartel en la morada del demandado y a las puertas del tribunal y otro cartel igual se publicará por la prensa de el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando al justiciable demandado ciudadano OMAR JOSE LÓPEZ YAN, No. 5.336.789, para que ocurra a darse por citado en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en autos la fijación cartelaria, así como, la consignación de la publicación del cartel en el mencionado periódico, de no comparecer, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficios de esta Ley. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

COMPETENCIA

Trata la presente causa de una demanda de PERTURBACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA entre particulares, la cual, por disposición artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia y conocimiento de las mismas de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y siendo que, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto Auto en fecha 10 de Octubre de 2.009 y la parte afectada por la decisión recurrió de la misma, corresponderá a la alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer de la disposición por el artículo 240 de la antes mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignado la competencia, para conocer de los Recurso de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre. Mediante resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior a cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo que procede a declarar su competencia y así lo declara.

DE LO APELADO

El A quo mediante decisión de fecha 10 de Octubre de 2.008, ordenó la publicación del cartel en el Diario ULTIMAS NOTICIAS ( De circulación nacional) , con la finalidad de emplazar al demandado, aún cuando cita a la sentencia de la Sala de casación Social del tribunal Supremo de Justicia, que refiere que el cartel debe ser publicado en un diario” de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del tribunal Competente”.

Ahora bien, si bien el auto apelado aparece como de mero trámite, observa este Tribunal que la conclusión a la que llega el A quo, puede ser considerada lesiva para el demandante, especialmente por la condición económica de los demandantes, quienes además han acudido a la Defensa Pública y es por tal circunstancia y con la finalidad de aclarar y ordenar el proceso de autos, que puede quedar en suspenso ante la situación de los demandantes y en virtud de la decisión que ordena publicar el cartel en ese diario, que este Tribunal entra a conocer del presente asunto.

Ciertamente la publicación debía realizarse en la Gaceta Agraria y a falta de ella en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo la primera no ha sido creada y la segunda es de poca difusión entre los ciudadanos.

Es en ese sentido que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que puede publicarse el cartel en un diario” de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del tribunal competente…” por lo que debe entenderse que no será un diario de circulación nacional, sino local y sólo a falta de este será habrá que publicarlo en un diario de circulación nacional que lo sea de mayor circulación en el área de la jurisdicción del tribunal competente.

En consecuencia, este Tribunal concluye que en efecto el ordenar la publicación del Cartel en un diario de Publicación Nacional afecta el derecho a defenderse de los accionantes, en atención a su condición, por lo que debe revocar el auto apelado sólo respecto de la orden de publicación en el Diario ULTIMAS NOTICIAS y ordenar que la publicación del cartel se realice en el Diario NOTITARDE,. El cual es de circulación local dentro del área de la jurisdicción del Tribunal competente.

DECISIÓN


Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada ROJEXI TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.834, Defensora Pública Agraria de la parte querellante, contra el auto de fecha 10 de Octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro

SEGUNDO: REVOCA el auto apelado en lo referente a la Publicación del cartel en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.

TERCERO: ORDENA Publicar el cartel en el diario NOTITARDE de la localidad de Tucupita del estado delta Amacuro.

No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.
La Secretaria,

Abg. Mary Cáceres.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.- Conste.

La Secretaria,